Calendario de la declaración de renta en el 2025: fechas por mes de cada persona

hace 1 semana 14

El calendario tributario de la declaración de la renta es uno de los documentos más importantes para los contribuyentes que están obligados a declarar impuestos en el país. Allí mismo, las personas pueden consultar los plazos y días hábiles en los que tanto naturales, jurídicas y empresarios deben responder con sus obligaciones tributarias con la Dian; la entidad encargada de recaudar este dinero. 

Este compromiso fiscal, que debe cumplirse anualmente, se realiza en un informe detallado del registro de bienes, egresos e ingresos del año inmediatamente anterior. 

declaración renta

La declaración de la renta es un informe detallado de ingresos, egresos y bienes del año anterior.  Foto:iStock/Dian

Desde el 12 de agosto al 24 de octubre, las personas naturales deberán hacer la declaración de su impuesto de renta de acuerdo con los últimos números de su NIT. Siendo así las fechas, son el 12 de agosto, declaran quienes comienzan con las cédulas terminadas en 01 y 02 y los del 24 de octubre, quienes terminen en 99 y 00.

Por su parte, las personas jurídicas comienzan el 12 de mayo al 23 del mismo mes para la primera cuota y del 9 al 22 de julio para la segunda, también dependiendo de los últimos dígitos del NIT (1 al 0). 

De igual manera, aunque el pago de sus cuotas comenzó el pasado mes de febrero, los grandes contribuyentes de este impuesto a la renta, deberán completar su calendario tributario entre el mes de abril para el pago de la segunda cuota y junio para la tercera, de acuerdo a los últimos dígitos del NIT (1 al 0). 

Las personas naturales tendrán hasta agosto, septiembre y octubre para declarar y pagar.

Las personas naturales tendrán hasta agosto, septiembre y octubre para declarar y pagar. Foto:Foto: Diego Caucayo/Archivo EL TIEMPO

El pago de la segunda cuota será entre el 9 al 24 de abril y la tercera, entre el 11 al 25 de junio de este año. 

No obstante, la Dian estableció nuevos cambios en la declaración de la renta en 2025 con la entrada en vigencia de la Resolución 188 del 30 de octubre de 2024. 

Calendario tributario declaración de renta

Siendo así, estas son las fechas y los dígitos del NIT que debe tener en cuenta las personas naturales:

  • 12 de agosto: 01-02.
  • 13 de agosto: 03-04.
  • 14 de agosto: 05-06.
  • 15 de agosto: 07-08.
  • 19 de agosto: 09-10.
  • 20 de agosto: 11-12.
  • 21 de agosto: 13-14.
  • 22 de agosto: 15-16.
  • 25 de agosto: 17-18.
  • 26 de agosto: 19-20.
  • 27 de agosto: 21-22.
  • 28 de agosto: 23-24.
  • 29 de agosto: 25-26.
  • 1 de septiembre: 27-28.
  • 2 de septiembre: 29-30.
  • 3 de septiembre: 31-32.
  • 4 de septiembre: 33-34.
  • 5 de septiembre: 35-36.
  • 8 de septiembre: 37-38.
  • 9 de septiembre: 39-40.
  • 10 de septiembre: 41-42.
  • 11 de septiembre: 43-44.
  • 12 de septiembre: 45-46.
  • 15 de septiembre: 47-48.
  • 16 de septiembre: 49-50.
  • 17 de septiembre: 51-52.
  • 18 de septiembre: 53-54.
  • 19 de septiembre: 55-56.
  • 22 de septiembre: 57-58.
  • 23 de septiembre: 59-60
  • 24 de septiembre: 61-62.
  • 25 de septiembre: 63-64.
  • 26 de septiembre: 65-66.
  • 1 de octubre: 67-68.
  • 2 de octubre: 69-70.
  • 3 de octubre: 71-72.
  • 6 de octubre: 73-74.
  • 7 de octubre: 75-76.
  • 8 de octubre: 77-78.
  • 9 de octubre: 79-80.
  • 10 de octubre: 81-82.
  • 14 de octubre: 83-84.
  • 15 de octubre: 85-86.
  • 16 de octubre: 87-88.
  • 17 de octubre: 89-90.
  • 20 de octubre: 91-92.
  • 21 de octubre: 93-94.
  • 22 de octubre: 95-96.
  • 23 de octubre: 97-98,
  • 24 de octubre: 99-00.

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Fechas de la declaración de renta de personas naturales. Foto:Dian

Por su parte, el de las personas jurídicas es: 

  • 12 de mayo y 9 de julio: terminados en 1.
  • 13 de mayo y 10 de julio: terminados en 2.
  • 14 de mayo y 11 de julio: terminados en 3.
  • 15 de mayo y 14 de julio: terminados en 4.
  • 16 de mayo y 15 de julio: terminados en 5.
  • 19 de mayo y 16 de julio: terminados en 6.
  • 20 de mayo y 17 de julio: terminados en 7.
  • 21 de mayo y 18 de julio: terminados en 8.
  • 22 de mayo y 21 de julio: terminados en 9.
  • 23 de mayo y 22 de julio: terminados en 0.

Todos los movimientos financieros que haga en el año suman para este trámite.

El calendario tributario permite conocer los plazos y días hábiles para la de declarar la renta. Foto:Alcaldía de Bogotá

De igual manera, los grandes contribuyentes deben tener presentas las fechas de las cuotas: 

  • 9 de abril y 11 de junio: terminados en 1.
  • 10 de abril y 12 de junio: terminados en 2.
  • 11 de abril y 13 de junio: terminados en 3.
  • 14 de abril y 16 de junio: terminados en 4.
  • 15 de abril y 17 de junio: terminados en 5.
  • 16 de abril y 18 de junio: terminados en 6.
  • 21 de abril y 19 de junio: terminados en 7.
  • 22 de abril y 20 de junio: terminados en 8.
  • 23 de abril y 24 de junio: terminados en 9.
  • 24 de abril y 25 de junio: terminados en 0.

¿De qué tratan las nuevas modificaciones?

Aunque el documento habla de varios cambios y ajustes en la presentación de la declaración de renta, una de las principales modificaciones es que, tanto las alcaldías y distritos deberán hacer el registro de la información relacionada con omisiones en el ICA (impuesto de Industria y Comercio). 

Este se aplicará cuando los ingresos brutos de los contribuyentes que no superen las 100.000 Unidades de valor Tributario (UVT), lo que equivale a $ 4.900 aproximadamente. 

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Para el año gravable 2025, socios y accionistas estarán obligados a declarar renta. Foto:Dian

Por su parte, habrá dos nuevos contribuyentes obligados a declarar el impuesto a la renta. En ese sentido, a partir del año gravable 2025, socios y accionistas deberán informar sobre sus ventas individuales o acumuladas de acciones u otros activos que superen las 5.000 UVT. 

Por otro lado, también habrán cambios en las fechas de presentación y pago de la obligación tributaria. Para los grandes contribuyentes, la segunda cuota se pagará entre el 9 y 24 de abril y la tercera, entre el 11 y 25 de junio. 

En el caso de las personas jurídicas, las fechas que se han establecido para la primera cuota son entre el 12 y 23 de mayo de 2025 y la segunda, entre el 9 y el 22 de julio de 2025. 

Este es el edificio de la Dian, ubicado frente a Casa de Nariño.

La Dian estableció modificaciones en la declaración de renta para 2025.  Foto:Google Maps

El documento, además, propone cambios en los formularios y procedimientos cuando no se logre identificar a un vendedor en una transacción. De acuerdo con el artículo 2, en el artículo 6 de la Resolución 162 de 2023, se establece que en dichos casos, esta será la información a diligenciar: 

  • En el "Tipo de documento" se debe ingresar el código 43. 
  • En "Número de identificación genérica" se utilizará el número 888888888. 
  • En "Razón Social" se requiere indicar "Vendedor desconocido". 

Así mismo, la Dian estableció actualizaciones técnicas en varios formularios como el 1023, 1026, 1010, 1005, 1035, 1032, 2683, 2575 y del 2820 hasta el 2840. Estas modificaciones responden a resolver problemas en los tipos de datos, información incompleta e inconsistencias en las versiones anteriores. 

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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