El auxilio funerario es uno de los beneficios que ofrece Colpensiones a quienes demuestren haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado fallecido.
Según lo establecido en la reforma pensional promovida por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, las condiciones para acceder a esta prestación han sido ajustadas, en especial en lo que respecta al tiempo de prescripción.
De acuerdo con el artículo 56 de la reforma pensional, el auxilio debe ser pagado por el Componente de Prima Media de Colpensiones a la persona que acredite haber cubierto los gastos funerarios. Esto incluye cónyuges, parejas permanentes o terceros que cuenten con autorización expresa.
El valor del auxilio corresponde al último salario base de cotización. Foto:iStock
Monto del auxilio
El valor del auxilio corresponde al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida por el fallecido, con un mínimo de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y un máximo de 10 SMMLV.
Si el beneficiario es el cónyuge o pareja permanente, este puede recibir hasta el 50 % del monto total, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
El trámite puede realizarse en las oficinas de Colpensiones o por medio de su sitio web. El Ministerio de Justicia señala que el solicitante debe presentar la siguiente documentación:
- Documento de identificación original.
- Registro civil de defunción (expedido en los últimos tres meses).
- Factura de gastos funerarios con sello de cancelado y descripción de los servicios.
- Certificación del centro que prestó el servicio fúnebre.
- Contrato preexequial, si existe.
- Carta de autorización de los herederos (si el cobro lo hace solo uno de ellos).
- Formato de cuenta de pago con los datos bancarios del solicitante.
- En caso de ser un tercero autorizado, carta de autorización con facultades específicas y copias de cédulas del otorgante y el autorizado.
Si el plazo se cumple sin que se haya hecho la solicitud, se pierde el derecho a este beneficio. Foto:iStock
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
Según el artículo 50 de la Ley 758 de 1990, la persona interesada tiene 12 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado o pensionado para solicitar el auxilio.
Si el plazo se cumple sin que se haya hecho la solicitud, se pierde el derecho a este beneficio, incluso si se presentan las pruebas del gasto.
En caso de que Colpensiones no reconozca el auxilio por una causa que el solicitante considere injustificada, podrá interponer un derecho de petición ante la entidad.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
EQUIPO ALCANCE DIGITAL