El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de la elección de Juan David Piedrahita López, como alcalde de Cartago.
De acuerdo con el fallo, el mandatario habría incurrido en una doble militancia, al brindar apoyo a candidatos de otras colectividades distintas de las que lo avalaron en las elecciones regionales de 2023.
Juan David Piedrahita López. Foto:Archivo particular
"Declarar la nulidad de la elección del señor Juan David López, como alcalde del municipio de Cartago Valle del Cauca para el periodo 2024 - 2027, contenida en el formulario E-26 ALC del 4 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia", dice la sentencia con fecha del 25 de marzo de este 2025.
Según el Tribunal, existe una normativa colombiana que prohíbe a los candidatos apoyar a aspirantes de partidos diferentes del suyo durante el proceso para los comicios.
No obstante, este fallo es en primera instancia. Pasará a segunda instancia por apelación del alcalde de Cartago, caso que estará en manos del Consejo de Estado.
Los hechos
Según el fallo del Tribunal Administrativo del Valle, "se indicó que, el señor Juan David Piedrahita López milita en el partido político Alianza Social Independiente (ASI). Que los partidos ASI y Mira formaron una coalición para inscribir candidatos al Concejo Municipal de Cartago".
También dice: "Que para las elecciones del 29 de octubre de 2023, el señor Juan David Piedrahita López fue inscrito como candidato a la alcaldía municipal de Cartago por la coalición Más Progreso Mejor Futuro, conformada por los partidos Alianza Social Independiente (ASI), al cual pertenece el citado señor y el partido Liberal Colombiano".
Se agrega: "Que, en este sentido, el señor Piedrahita López debía lealtad a su partido Alianza Social Independiente (ASI), teniendo en cuenta que ese movimiento inscribió lista de candidatos al Concejo municipal de Cartago".
Añade: "Que el partido ASI no inscribió listas de candidatos a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, por lo cual, el demandado, por pertenecer a la coalición Más Progreso, Mejor Futuro debió apoyar a los candidatos del Partido Liberal Colombiano, pues este sí inscribió lista de candidatos para esa Corporación.
"Que el 29 de octubre de 2023, el demandado resultó elegido alcalde municipal de Cartago", dice el fallo.
"En el expediente 76001-23-33-000-2023-00855-0015 se admitió la demanda el 4 de diciembre de 2023 y, a su vez, se corrió traslado de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado, la cual, fue resuelta negativamente mediante auto del 22 de enero de 2024", se lee en el documento.
Juan David Piedrahita López. Foto:Archivo particular
¿Qué contestó la defensa del alcalde de Cartago?
"El apoderado del demandante precisó que en este caso no se configuró la figura de doble militancia en la modalidad de “apoyo” alegada por los demandantes, ya que los candidatos de los diferentes partidos políticos a que alude la demanda, de forma libre, voluntaria y pública decidieron apoyar al señor Juan David Piedrahita en su campaña de elección como alcalde del Municipio de Cartago, e invitaron a su electorado a votar por su candidatura, sin que aquel interviniera de manera alguna en esa decisión", fue la respuesta del apoderado legal del alcalde de Cartago, reseñada en el mismo fallo del Tribunal Administrativo del Valle.
"Que el demandando solo hizo acto de presencia en algunas de las invitaciones realizadas por otros candidatos, pero solo con la finalidad de dar a conocer, principalmente , su plan de gobierno, y también efectuar manifestaciones de cariño que son típicas y usuales en el ejercicio político, sin que estas puedan considerarse como actos de respaldo o apoyo recíproco provenientes del demandado", dijo el abogado del alcalde demandado hace dos años.
"Que la conducta prohibida en materia de doble militancia consiste en apoyar candidatos distintos a los propios del partido o movimiento político que para el caso de marras lo es Más Progreso, Mejor Futuro, pero no en recibir apoyo de agrupaciones políticas o candidatos diferentes como, el Centro Democrático, el movimiento Salvación Nacional y el partido Unión por la Gente", dice el fallo.
"Precisó que los medios de prueba presentados por los demandantes, solo corresponden a enlaces digitales, videos y fotografías que no cumplen con los requisitos de validez de los mensajes de datos de acuerdo con lo establecido en la ley 527 de 1999 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, esto es que: i) sea posible acceder a su contenido en todo momento; ii) sea posible identificar al generador de la información; y iii) que no hayan sido alterados o modificados (principio de transparencia), además, que no ha sido posible acceder a su contenido integral, lo que impide demostrar la supuesta irregularidad que se atribuye el demandado. Por tanto, resulta inviable considerarlos como pruebas demostrativas de la situación fáctica y jurídica que los demandantes pretenden establecer", también se lee en otro aparte.
"Que la falta de acceso a dichos medios digitales obstaculiza el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, como se detalla con la denuncia penal, el informe pericia sumarial y el dictamen técnico pericial de contradicción aportados con la contestación dela demanda", dice el documento.
"El apoderado del demandado solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, pues considera que en este caso no se acreditó la doble militancia en la modalidad de
apoyo alegada por los demandantes". Dice: "En primer lugar solicitó que en la sentencia que se profiera, se imparta plena aplicación al principio de congruencia que debe existir, entre los hechos de la demanda, las pretensiones y las excepciones que aparezcan probadas, conforme lo establecido en los
artículos 281 del CGP Y 187 del CPACA, pues se evidenció que en la fijación del litigio efectuada en la audiencia inicial existe ausencia de fundamentación fáctica sobre algunas condiciones de modo, tiempo y lugar” en que ocurrió el hecho prohibido, en la medida que el demandado desconoce hasta la fecha, cuál es el número total de candidatos que presuntamente apoyó indebidamente".
CAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Cali
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