Las nueve organizaciones sindicales que conforman el Comité de Huelga del Ministerio del Trabajo hicieron un llamado para que la Secretaría General les paguen los salarios pendientes, pese a estar cumpliendo con sus actividades labores.
Conforme a los criterios de
Dicen que la entidad les sigue reteneniendo los salarios a los trabajadores, sin contar con la debida autorización del empleado ni con una orden judicial que lo respalde.
"Este tipo de actuaciones vulneran los derechos fundamentales y laborales garantizados por la Constitución y las leyes colombianas, además de incurrir en posibles ilícitos penales. El derecho al salario es fundamental, tal como lo estipula la carta política colombiana en su artículo 53, que señala y protege la intangibilidad del salario", aseguró Maritza Manrique, vocera del Comité de Huelga.
Además, las organizaciones sindicales destacan que el Consejo de Estado, en la Sentencia 15682 de 2011, dejó claro que la retención de salarios debe estar debidamente sustentada en la ley, mediante autorización previa del trabajador o una orden judicial.
Sin estos requisitos, dicha retención es ilegal. Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia T-407 de 1992 y la Sentencia T-476 de 1997, ha reiterado que el salario es de naturaleza alimentaria y, por tanto, goza de especial protección.
"En este orden de ideas, la retención injustificada de salarios afecta directamente el mínimo vital y la dignidad humana, exponiendo a los trabajadores a una situación de indefensión y vulnerabilidad", puntualizó Maritza Manrique.
Además de los argumentos constitucionales, las organizaciones sindicales aseguran que las acciones de la Secretaría General podrían estar configurando varios delitos tipificados en el Código Penal Colombiano:
- Abuso de confianza: Si el empleador, al retener el salario, abusa de la confianza que el trabajador ha depositado en él, aprovechándose de su relación laboral.
- Estafa: En caso de que el empleador induzca al trabajador a error con respecto a su salario o le haga creer que no tiene derecho al mismo, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito.
- Hurto: Si el empleador se apropia indebidamente del salario del trabajador, en los casos más graves donde no hay justificación legal para retener el pago.
Por estos motivos, los trabajadores exigen a la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, la devolución inmediata de los salarios retenidos ilegalmente y solicitan a la Fiscalía General de la Nación que inicie las investigaciones pertinentes para determinar si se han configurado delitos penales en este caso.