Millones de trabajadores colombianos recibirán la prima de diciembre, una prestación social que es obligatoria para el empleador. ¿Pero qué pasa si el trabajador, por la razón que sea, sale de la empresa a pocos días del pago de la prima?
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Antes de explicar que pasa con la prima de un trabajador que se va de una empresa antes del pago de la prima, es procedente señalar en qué consiste la prima de servicios.
Este beneficio laboral es una prestación social que se entrega a los trabajadores como reconocimiento por su contribución al crecimiento económico y social de la empresa.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 306, establece: "el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado".
Es proporcional a los días laborados
En el caso de que un trabajador salga de una empresa días antes del pago de la prima de servicios, la normatividad vigente estipula que el trabajador sí tiene derecho a recibir el pago de esa prestación social. El valor de la prima debe estar incluido en la liquidación que le debe pagar el empleador al trabajador.
¿Cómo se establece entonces el valor de la prima en ese caso? El Código Sustantivo del Trabajo define que el pago de la prima será proporcional al tiempo que haya laborado el empleado.
Ese valor se debe calcular con base en el salario que recibe el trabajador, los días laborados y, si aplica, el subsidio de transporte.
Por ejemplo, si un trabajador sale de la compañía una semana antes del pago de la prima de servicios, esta se debe pagar por los días laborados.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios se le debe pagar a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
La prima de servicios es inembargable, salvo en algunos casos, como cuando el trabajador tiene deudas por alimentos o créditos a favor de cooperativas.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS