En Colombia, una escritura pública hace referencia a una documento legal otorgado ante un notario en el que se deja constancia formal de actos jurídicos como la compra y venta de bienes, hipotecas o testamentos.
Sin embargo, es posible que se comentan errores en estos documentos. Cuando esto sucede, hay que corregirlos teniendo en cuenta las recomendaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
¿Cómo corregir errores en una escritura pública?
Según explicó esta entidad pública, la corrección depende de diversos factores. El procedimiento es distinto si la escritura pública ya ha sido firmada o no, al igual del tipo de equivocación.
En primer lugar, si hay un error antes de firma, se debe corregir subrayando y colocando entre paréntesis las palabras o frases que se deban eliminar, o añadiendo entre líneas las que se necesiten incorporar, indicando al final qué se corrigió, reproduciendo lo modificado entre comillas y aclarando si lo eliminado o añadido tiene validez.
Si no ha firmado, puede subrayar y añadir entre líneas. Foto:iStock
También es permitido borrar lo escrito y reemplazarlo, pero se debe dejar constancia de estos cambios en la salvedad que se haga. Además, desde recordar estas indicaciones, de lo contrario las correcciones no tendrán validez.
En el caso de las escrituras ya firmadas y autorizadas, cualquier modificación deberá hacerse mediante un nuevo documento separado, cumpliendo con todos los requisitos legales y firmado por todas las personas que participaron en la escritura original.
Adicionalmente, en el documento original se debe dejar constancia de cuál escritura lo está corrigiendo.
Debe dejar constancia de las correcciones. Foto:iStock
Por otro lado, según explicó la Superintendencia de Notariado y Registro, los errores aritméticos se pueden corregir en cualquier momento.
"Si se cometiere error en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble o en la cita de su cédula o registro catastral, podrá corregirse mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria suscrita por el actual titular del derecho", agregó.
Siempre que los documentos adjuntos a la escritura donde se cometió el error, así como los títulos previos, permitan evidenciar claramente dicho error, podrá corregirse.
Lo mismo aplicará si el error se refiere a los nombres o apellidos de alguno de los firmantes, tomando como referencia los documentos de identidad que se mencionan en la escritura.
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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
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