luego de que la Superintendencia de Transporte emitiera un comunicado en el que reitera su llamado a las autoridades locales para que refuercen las acciones de control contra la prestación informal de servicios de movilidad se han generado varias preguntas.
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En el comunicado se destaca que las leyes actuales, como la Ley 336 de 1996 y la Ley 769 de 2002, estipulan que solo las personas debidamente autorizadas pueden prestar servicios de transporte.
Adicionalmente, se enfatiza que la prestación de este servicio sin autorización conlleva sanciones que incluyen la inmovilización del vehículo, según lo establece el artículo 49 de la Ley 336. En consecuencia, cualquier vehículo particular que preste servicios de transporte sin autorización está sujeto a estas sanciones.
¿Desde cuándo?
Según indica la directriz de la entidad, las autoridades locales deberán implementar acciones inmediatas para garantizar que esta normativa se cumpla y la Supertransporte dio un plazo de tres días, luego de recibido el pronunciamiento, que tiene fecha del 6 de septiembre, con el objetivo de que las autoridades de tránsito impartan instrucciones a sus operativos de control.
De acuerdo con la entidad, se ha identificado una resistencia por parte de algunas autoridades locales para aplicar las normativas vigentes y subraya que esta actitud es contraproducente, pues las normas establecidas son claras y de cumplimiento obligatorio.
Respuesta del gremio
Por medio de un comunicado, Conduapps, gremio que agrupa más de 100 mil conductores en todo el país, recalcó que la Comisión del Plan de Desarrollo del Concejo de Bogotá aprobó por unanimidad, en primer debate, el Proyecto de Acuerdo 607 de 2024 del concejal Juan Daniel Oviedo, “por medio del cual se establecen disposiciones para promover buenas prácticas en la aplicación de comparendos por la infracción D12”.
Por lo tanto, solo queda pendiente un debate en la plenaria del Concejo para implementar una medida con el fin de detener lo que ellos denominan como "la persecución por parte de las autoridades de tránsito a los conductores de plataformas de movilidad en la capital del país".
Conduapps reiteró que la aprobación de este Proyecto de Acuerdo es fundamental pues entre 2020 y 2023 la imposición de comparendos por la infracción D12 aumentó 76,6 %.
"La propuesta busca eliminar el abuso que ejerce el Estado contra la actividad que desarrollamos, el cual ha generado una vulneración constante a nuestros derechos y les ha arrebatado a los ciudadanos la posibilidad elegir libremente en qué movilizarse. Por lo tanto, el proyecto establece disposiciones que permitan evitar que los agentes y autoridades de tránsito incurran en prácticas al momento de imponer comparendos por la infracción D12”, dijo Samai Camacho, presidente del gremio.
Lina Hernández Serrano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS