Salario durante los días de incapacidad laboral: ¿Quién lo paga según la ley?

hace 1 semana 18

La incapacidad laboral se refiere a los casos en los que los trabajadores no pueden asistir a sus empleos para cumplir sus funciones, ya sea por cuestiones de enfermedad o de un accidente. 

Sobre la duda de quién debería encargarse de hacer el pago del salario del empleado que ha solicitado la incapacidad, el Ministerio de Justicia establece cuál es el conducto regular que debería realizarse.

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La incapacidad puede ser solicitada por el empleado en caso de sufrir un accidente o enfermedad. Foto:iStock

¿Quién debe pagar la incapacidad?

Antes que nada, el trabajador debe informar sobre su accidente o enfermedad y la incapacidad que le fue entregada y ordenada por el médico tratante. 

Durante ese tiempo, la empresa tendrá la obligación de seguir entregándole su salario y después realizar el cobro a la EPS, en caso de ser una incapacidad de origen común, o a la ARL, si se trata de una incapacidad de tipo laboral. 

"Cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad que le impida acudir a su trabajo, dando lugar a una incapacidad, debe informarlo al empleador y aportar la respectiva incapacidad emitida por la EPS. Si no lo hace, podría ser despedirlo con justa causa", advierte el Ministerio de Justicia. 

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Antes de cobrar el pago de los días de incapacidad, el trabajador debe informar lo sucedido. Foto:iStock

Las incapacidades de origen común son aquellas que se derivan de una enfermedad o accidente que es externo al trabajo. Dicho esto, durante los primeros dos días, quien debe realizar el pago es la empresa directamente, y después del tercer día, quien hará el pago es la EPS. 

Este corresponde al 66.66 % del salario hasta los 90 días de incapacidad; a partir del 91 será del 50 % y desde los 180, el Fondo de Pensiones deberá hacer el pago. 

En ese caso, se entra a valorar la posibilidad de que el trabajador se rehabilite o que se dé procedencia a la pensión por invalidez.

¿A qué edad me puedo pensionar por invalidez?

Si el trabajador no pueda rehabilitarse, se procede a la pensión de invalidez. Foto:iStock

Si se trata de una incapacidad de origen profesional o laboral, que son las que se refieren a enfermedades y accidentes relacionados con el lugar donde se labora, desde el primer día, quien debe hacer el pago, es la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL). 

Este será del 100 % del salario por hasta 180 días prorrogables por el mismo tiempo del tratamiento o rehabilitación, si es necesario. En el caso de que la persona no logre recuperarse durante dicho periodo, se entrará a evaluar su grado de incapacidad para solicitar la pensión por invalidez.

En cualquiera de ambos casos, el Ministerio de Justicia resalta que el monto de la incapacidad "no podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente".

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En cualquiera de los dos casos de incapacidad, el pago no puede ser inferior a un salario mínimo. Foto:iStock

Asuntos que debe tener en cuenta sobre las incapacidades en Colombia

Tenga presente las siguientes precisiones que hace la entidad sobre las incapacidades en Colombia:

  • La empresa es la responsable por el pago del salario al trabajador, en los porcentajes que correspondan con el tipo de incapacidad y el tiempo que se lleve en ese estado; pues aun con la incapacidad el contrato debe seguir vigente. "Después debe encargarse de cobrar a la EPS, la ARL o el Fondo de Pensiones el reintegro de los valores que ha pagado al trabajador".
  • En caso de que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social, la empresa deberá asumir el pago de la incapacidad. 
  • El empleador que haya realizado el pago de una incapacidad que debe ser asumida por EPS o ARL, puede recobrar el valor pagado o deducirlo de los aportes que se deban hacerle por cotización.
  • Durante los periodos de incapacidad, la empresa debe seguir realizando aportes a la seguridad social. Esto se hará tomando el valor de la incapacidad como Ingreso Base de Liquidación. 
  • Cuando se finaliza la incapacidad, el trabajador debe ser reintegrado al cargo que se desempeñaba o reubicarlo en una de las mismas condiciones.
  • Las incapacidades que duren más de 180 días, que hayan sido causadas por una enfermedad o accidente común y que no permiten que haya prestación de servicios por parte del trabajador, darán una justa causa para la terminación del contrato laboral. "Esta garantía aplica aun cuando el contrato sea a término fijo y se quiera dar por terminado al vencimiento del tiempo por el cual se contrató".

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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