Reclame su derecho al retroactivo pensional

hace 1 día 56

El retroactivo pensional reconoce el tiempo que ha pasado desde el momento en que un beneficiado cumple con los requisitos y la fecha en que empezaron a reconocerle su mesada. Si durante ese lapso, que puede ser de meses o años, no han iniciado el desembolso de su pensión, está en todo su derecho de reclamar que le consignen lo que le deben.

A ese beneficio pueden acogerse tanto el pensionado reciente cuyo trámite se demoró, como los beneficiarios de pensión de sobrevivientes, es decir, los familiares de un pensionado fallecido que tengan derecho a una pensión de supervivencia y no se la han reconocido. Así mismo, quienes se pensionaron por vía judicial o administrativa, es decir, ganando un litigio por el reconocimiento de una pensión que le habían negado.

Para calcular el monto del retroactivo pensional, no basta con calcular el número de meses que le deben. También entra en juego el poder adquisitivo del dinero, el cual, al momento del primer pago y después de meses de demora, no será el mismo del que le calcularon cuando cumplió los requisitos.

Tenga en cuenta al la hora de calcular

Mesada inicial: el valor que le correspondía al momento de pensionarse.

Reajuste anual: las pensiones se ajustan cada año de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor (IPC) para que a la mesada no ‘se la coma la inflación’, y si el salario es mínimo, debe coincidir con el mínimo vigente. Esos reajustes se deben calcular.

Suma final: una vez calculados los ajustes, se suman las mesadas no pagadas desde la “causación del derecho” hasta el pago de la primera mesada, con los incrementos correspondientes año a año.

Antes de solicitar el retroactivo, revise su historia laboral y tenga claro que sí cumple con los requisitos. Solicítelo anexando los documentos que prueben que sí tiene derecho a ese beneficio y, en último caso y de ser necesario, demande si no le quieren reconocer su derecho.

Leer Todo el Artículo