De acuerdo con el calendario tributario de la Dian, desde este 12 de mayo hasta el 23 del mismo mes, las personas jurídicas deben realizar hacer la presentación y el pago de la primera cuota de la declaración de la renta.
Las fechas y los últimos dígitos del NIT que se deben tener en cuanta para cumplir este plazo son:
- 12 de mayo: 1.
- 13 de mayo: 2.
- 14 de mayo: 3.
- 15 de mayo: 4.
- 16 de mayo: 5.
- 19 de mayo: 6.
- 20 de mayo: 7.
- 21 de mayo: 8.
- 22 de mayo: 9.
- 23 de mayo: 0.
El calendario de la declaración de la renta tiene las fechas estipuladas para cada contribuyente. Foto:Alcaldía de Bogotá / Dian
Aunque este primer ciclo de vencimientos les corresponde a estos contribuyentes; sin embargo, esta obligación anual también está sujeta para las personas naturales y grandes contribuyentes.
En este trámite, se reportan los ingresos, egresos, deducciones y movimientos financieros para determinar cuánto debe pagar cada individuo y si tiene el beneficio del derecho a devolución.
Documento para la declaración de la renta. Foto:Dian
Estas son las personas que deberán declarar renta este 2025: tome nota del calendario de la Dian
El calendario tributario de la declaración de la renta permite que las personas jurídicas, empresarios y naturales conozcan los plazos y días hábiles que tienen para responder con sus obligaciones tributarias. La Dian, la encargada de recaudar este dinero, emitió hace algunos meses el documento con las fechas estipuladas que está al alcance de cualquier ciudadano.
Aunque la primera cuota para las personas jurídicas tendrá vencimiento este 23 de mayo, el segundo pago será entre el 9 y el 22 de junio.
Las personas jurídicas deberán hacer el pago de la primera cuota en mayo y la segunda en julio. Foto:Foto: Diego Caucayo/Archivo EL TIEMPO
De acuerdo con el calendario, estas son los últimos códigos del NIT que harán el pago según las siguientes fechas:
- 9 de julio: terminados en 1.
- 10 de julio: terminados en 2.
- 11 de julio: terminados en 3.
- 14 de julio: terminados en 4.
- 15 de julio: terminados en 5.
- 16 de julio: terminados en 6.
- 17 de julio: terminados en 7.
- 18 de julio: terminados en 8.
- 21 de julio: terminados en 9.
- 22 de julio: terminados en 0.
Calendario tributario para las personas jurídicas. Foto:Dian
Para los grandes contribuyentes, quienes ya hicieron el pago de la primera y segunda cuota, su próxima fecha en el calendario es la más próxima: del 11 al 25 de junio deberán hacer el último pago de la declaración de su renta.
Las fechas son:
- 11 de junio: terminados en 1.
- 12 de junio: terminados en 2.
- 13 de junio: terminados en 3.
- 16 de junio: terminados en 4.
- 17 de junio: terminados en 5.
- 18 de junio: terminados en 6.
- 19 de junio: terminados en 7.
- 20 de junio: terminados en 8.
- 24 de junio: terminados en 9.
- 25 de junio: terminados en 0.
El pago y la declaración de la renta se hace de acuerdo al último dígito del NIT de la persona. Foto:iStock
Por su parte, las personas naturales deberán presentar y declarar su renta entre los meses de agosto, septiembre y octubre, de acuerdo con los últimos dígitos de su NIT:
- 12 de agosto: terminados en 01-02.
- 13 de agosto: terminados en 03-04.
- 14 de agosto: terminados en 05-06.
- 15 de agosto: terminados en 07-08.
- 19 de agosto: terminados en 09-10.
- 20 de agosto: terminados en 11-12.
- 21 de agosto: terminados en 13-14.
- 22 de agosto: terminados en 15-16.
- 25 de agosto: terminados en 17-18.
- 26 de agosto: terminados en 19-20.
- 27 de agosto: terminados en 21-22.
- 28 de agosto: terminados en 23-24.
- 29 de agosto: terminados en 25-26.
- 1 de septiembre: terminados en 27-28.
- 2 de septiembre: terminados en 29-30.
- 3 de septiembre: terminados en 31-32.
- 4 de septiembre: terminados en 33-34.
- 5 de septiembre: terminados en 35-36.
- 8 de septiembre: terminados en 37-38.
- 9 de septiembre: terminados en 39-40.
- 10 de septiembre: terminados en 41-42.
- 11 de septiembre: terminados en 43-44.
- 12 de septiembre: terminados en 45-46.
- 15 de septiembre: terminados en 47-48.
- 16 de septiembre: terminados en 49-50.
- 17 de septiembre: terminados en 51-52.
- 18 de septiembre: terminados en 53-54.
- 19 de septiembre: terminados en 55-56.
- 22 de septiembre: terminados en 57-58.
- 23 de septiembre: terminados en 59-60
- 24 de septiembre: terminados en 61-62.
- 25 de septiembre: terminados en 63-64.
- 26 de septiembre: terminados en 65-66.
- 1 de octubre: terminados en 67-68.
- 2 de octubre: terminados en 69-70.
- 3 de octubre: terminados en 71-72.
- 6 de octubre: terminados en 73-74.
- 7 de octubre: terminados en 75-76.
- 8 de octubre: terminados en 77-78.
- 9 de octubre: terminados en 79-80.
- 10 de octubre: terminados en 81-82.
- 14 de octubre: terminados en 83-84.
- 15 de octubre: terminados en 85-86.
- 16 de octubre: terminados en 87-88.
- 17 de octubre: terminados en 89-90.
- 20 de octubre: terminados en 91-92.
- 21 de octubre: terminados en 93-94.
- 22 de octubre: terminados en 95-96.
- 23 de octubre: terminados en 97-98,
- 24 de octubre: terminados en 99-00.
Fechas de la declaración de renta de personas naturales. Foto:Dian
¿Quiénes están obligados a declarar renta en Colombia? Estos son los principales topes
La declaración de la renta que se realiza cada año, debe tener un informe detallado del registro de bienes, egresos e ingresos del año inmediatamente anterior.
De acuerdo con la Dian, las personas que están obligadas a este compromiso fiscal son quienes hayan tenido ingresos brutos anuales superiores a las 1.400 UVT; es decir, un tope de $ 69'718.600.
La Dian estableció nuevos topes para la declaración de la renta en 2025 para el año gravable 2024. Foto:Dian / iStock
De igual manera, otras condiciones para la declaración del impuesto son:
- Patrimonio bruto mínimo (4.500 UVT): $ 224'095.500 pesos.
- Consumo de tarjetas de crédito mínimas (1.400 UVT): $ 69'718.600 pesos.
- Compras y consumo (1.400 UVT): $ 69'718.600 pesos.
- Consignaciones bancarias (1.400 UVT): $ 69'718.600 pesos.
La declaración de la renta se realiza con los ingresos, egresos y movimientos del año anterior. Foto:EL TIEMPO
Para evitar sanciones y pago de intereses con moras, también es importante que los contribuyentes entreguen los siguientes documentos:
- Extractos bancarios y de tarjetas de crédito que tengan corte hasta el 31 de diciembre del año gravable.
- Documentos relacionados con propiedades inmobiliarias.
- Información de créditos bancarios vigentes.
- Comprobantes de pago de los últimos impuestos de vehículo.
- Certificados de la medicina prepagada (sí es que cuenta con el servicio).
- Número de documento de los dependientes económicos (máximo cuatro).
- Certificados de los ingresos y retenciones emitidas por las empresas donde trabajó el contribuyente durante el año gravable.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN