Ya fue radicada la ponencia positiva para tercer debate de la reforma laboral en la Comisión Séptima del Senado; sin embargo, su discusión no se daría en las sesiones extras del Congreso sino hasta el primer semestre del próximo año.
La iniciativa, que tiene la firma de los senadores Ferney Silva, Martha Peralta y Wilson Arias, del Pacto Histórico, y Omar de Jesús Restrepo, de Comunes, cuenta con 83 artículos y tres de ellos son nuevos.
Martha Peralta, senadora por el Pacto Histórico Foto:Congreso
Si bien en el anterior debate en la Cámara de Representantes se cayeron los artículos que proponían crear un contrato agropecuario, algo que celebraron gremios como la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) debido a que no reflejaba “la realidad del campo”, el nuevo texto vuelve a incluir dos que hablan de la contratación en este sector.
El primero, el 32, dice que se considerará un contrato de trabajo agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labore bajo subordinación con una persona natural o empresa agrícola, en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria, ya sean actividades permanentes o estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada.
“El contrato agropecuario podrá pactarse por un tiempo determinado entre las partes y será como mínimo una jornada diaria de trabajo con el mismo empleador”, señala el texto.
Adicional a ello, en el 33 se indica que para estas personas se respetará el salario mínimo legal o el convencional fijado en pactos o convenciones colectivas.
La iniciativa también tiene otro artículo nuevo que dice que el Gobierno Nacional deberá garantizar la implementación de un incentivo económico a favor de aquellos empleadores que contraten y adapten sus espacios de trabajo con el objeto de promover la generación y permanencia de los empleos a favor de personas con discapacidad.
Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO
¿Qué más trae la nueva ponencia de la reforma laboral?
El proyecto sigue manteniendo intactos sus grandes ejes, como el de que la jornada nocturna no comience a las 9 de la noche, sino a las 7, con lo cual trabajar después de esa hora sería considerado como extra y tendría un recargo del 35 por ciento.
Adicional a ello, queda establecido que el trabajo en día de descanso obligatorio o de fiesta se remunera con un recargo del 100 por ciento (hoy es de 75 por ciento) sobre el salario ordinario.
Su implementación sería gradual de la siguiente manera: a partir de julio de 2025 se incrementaría el recargo a 80 por ciento; en julio de 2026 se elevaría a 90 por ciento; y a partir de julio del 2027 se llegaría al 100 por ciento.
Igualmente, la regla serán los contratos a término indefinido. No obstante, podrán celebrarse a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o para ejecutar un trabajo ocasional. Estos últimos no pueden ser por un término mayor a cuatro años y tampoco podrán renovarse de manera indefinida.
La estabilidad laboral reforzada sigue vigente en el proyecto. Por ello, se indica que las mujeres en estado de embarazo y hasta los seis meses después del parto, los prepensionados y las personas que padezcan una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial solo podrán ser desvinculadas de su lugar de trabajo si existe una justa causa o una causa legal.
¿Cómo quedó el contrato de aprendizaje?
Este artículo fue uno de los más criticados en el debate de la Cámara de Representantes, pues según algunos congresistas suponía aumentar “significativamente” los costos de este tipo de contratación y desincentivar la vinculación del personal sin experiencia, así como el acceso de los jóvenes al primer empleo.
En la nueva ponencia se indica que se trata de un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. Además, se indica que la persona recibirá de la empresa una remuneración que se asignará de la siguiente manera: en la etapa lectiva el aprendiz recibirá el 60 por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente y en la etapa práctica un mínimo.
El proyecto también establece que las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al Sena un valor mensual que corresponderá a1,8 salarios mínimos por cada aprendiz que no contraten.
“En caso de que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria”, se puede leer.
Rappi. Foto:Rappi
¿Y las plataformas digitales de reparto?
La iniciativa indica que las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores podrán ser de carácter dependiente y subordinado o de carácter independiente y autónomo.
De un lado, cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.
Del otro, si se trata de trabajadores independientes y autónomos, la empresa concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60 por ciento, frente a un 40 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Las nuevas licencias
Si bien hoy en día está establecido que las personas pueden solicitar permiso para votar, cuando tienen alguna calamidad doméstica grave, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o asistir al entierro de sus compañeros, la reforma plantea nuevos casos.
Lo aprobado en la Cámara de Representantes y que se mantiene en esta nueva ponencia es que el empleador también deberá conceder licencias remuneradas a las personas que necesiten asistir a las obligaciones escolares de sus hijos, atender asuntos judiciales o legales relacionados con violencias basadas en género de las que sean víctimas o acudir a citas médicas programadas o de urgencia.
Las personas que se casen podrán tener una licencia remunerada de tres días. Foto:iStock
En este último punto se incluyen los casos en los que la mujer trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.
Adicional a ello, en la ponencia está la nueva licencia remunerada de tres días hábiles por casarse y que los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo podrán acordar un día de descanso remunerado por cada seis meses de trabajo si certifican el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo.
Igualmente, se establece que la licencia de paternidad en Colombia debe aumentar de manera progresiva hasta llegar a cuatro semanas en el 2026, así: en el 2025 subirá a tres semanas y en el 2026 llegará a cuatro semanas.