Explicativo
● Después de dos años de esa separación con la persona casada, se disuelve la sociedad conyugal.
● Luego de dos años de convivencia con la nueva pareja, los bienes adquiridos serán de los dos.
La sociedad conyugal se disuelve tras dos años de separación. Foto: iStock

26.05.2025 10:37 Actualizado: 26.05.2025 11:30
El divorcio es el trámite que le da ruptura al vínculo matrimonial. En Colombia, este se puede realizar por muto acuerdo ante notaría o mediante un proceso judicial cuando es contencioso.
No obstante, no todas las parejas llevan a cabo este trámite y hay casos en los que individuos con matrimonios vigentes se van a vivir con otra persona en unión libre.
En estas situaciones, surgen diversas dudas. La principal es sobre lo que sucede con los bienes y otros aspectos. Al respecto, el abogado Jackson Pelaez compartió detalles teniendo en cuenta la Ley.
"Anteriormente, en Colombia, la persona que estaba casada era la que tenía derecho a reclamar sobre tema patrimoniales, sobre bienes. La nueva compañera no podía reclamar sobre esos temas", explicó el experto.
La sociedad conyugal se disuelve tras dos años de separación con la persona casada. Foto:iStock
Sin embargo, Pelaez explicó que eso cambió en diciembre de 2024 con una decisión de la Corte Suprema de Justicia. "Ahora, las personas que están casadas y van a vivir con otras, luego de dos años de esa separación con la persona casada, se disuelve la sociedad conyugal", comentó.
De este modo, el individuo podrá iniciar la sociedad patrimonial con la nueva persona. Además, después de dos años de convivencia con esta nueva pareja, los bienes adquiridos serán de los dos.
"Si la anterior pareja no reclamó dentro de los dos años siguientes a la separación, ya no va a poder reclamar nada para", agregó el abogado.
¿Qué bienes le pertenecen de la sociedad conyugal?
Según explicó la herramienta LegalApp del Ministerio de Justicia y del Derecho, cuando se disuelve la sociedad conyugal es necesario identificar cuáles bienes y deudas pertenecen a esta. Luego de pagar las obligaciones, los bienes restantes se conocen como gananciales y deben dividirse en partes iguales entre los cónyuges.
Se consideran bienes de la sociedad conyugal todos aquellos adquiridos durante el matrimonio y hasta su liquidación, excepto los que cada cónyuge haya recibido de forma gratuita, como herencias o donaciones, que no hacen parte de esta sociedad.
Además, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal puede realizarse al momento del divorcio, o antes, si ambos cónyuges deciden seguir casados bajo un régimen de separación de bienes.
En caso de que la liquidación ocurra por causa del divorcio, los cónyuges pueden llevarla a cabo ante un juez o un notario, siempre que exista mutuo acuerdo. En cualquiera de las dos vías, se requiere la asesoría de un abogado y la aprobación final del juez o notario sobre el reparto de los bienes.
La liquidación de la sociedad conyugal requiere de la aprobación de un juez. Foto:iStock
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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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