A pesar de que las leyes migratorias de Estados Unidos son muy estrictas con respecto al tipo de personas que pueden permanecer en el territorio, el país cuenta con algunos estatus de protección que se otorgan en determinadas circunstancias, entre ellos, el TPS y el asilo. ¿Cuáles son las diferencias y cuál podría convenirle más?
Lo primero que hay que mencionar es que el Estatus de Protección Temporal, (TPS, por sus siglas en inglés), únicamente se otorga a personas cuyos países se encuentran en emergencias como guerras o desastres naturales; mientras que cualquier nacionalidad puede aplicar al asilo.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, (Uscis, por sus siglas en inglés), también explica que la petición de un TPS debe realizarse en periodos específicos cuando se designe o renueve específicamente para su ciudadanía. El asilo puede solicitarse en cualquier momento.
Otra diferencia importante es que, mientras el asilo le brindará la posibilidad de realizar un ajuste de estatus y obtener la residencia permanente o green card, el TPS es un beneficio temporal que no lo conduce a ningún otro estatus migratorio.
Con todo lo anterior, pareciera que el asilo siempre es mejor opción que el TPS, pero tenga en cuenta que dicho estatus suele llevar más tiempo en aprobarse y que deberá demostrar pruebas sólidas de que teme regresar a su país de origen por haber sufrido, o creer que puede sufrir, persecución debido a su religión, nacionalidad, raza, pertenencia a un grupo social u opinión política.
En ese sentido, otra diferencia a tomar en cuenta es que un TPS puede otorgarle una autorización de viaje, mientras que el asilo no brinda esa opción debido a que está argumentando miedo de regresar a su país de origen.
Lo mejor entonces es que se asesore con un abogado o una organización legal sin fines de lucro para orientarlo con respecto a sus opciones con base en sus características personales.
¿Cómo solicita asilo o TPS en Estados Unidos?
Nuevamente, la recomendación es que se asesore correctamente para solicitar el estatus de protección correcto de acuerdo con sus circunstancias. No obstante, estos son algunos datos generales que debe considerar.
La petición de asilo se realiza a través del formulario I-589, el trámite es gratuito y debe presentarlo antes de cumplir su primer año en Estados Unidos.
A su vez, el TPS se solicita mediante el formulario I-821. Deberá pagar US$50 si realiza el trámite por primera vez, la reinscripción es gratuita.
Toma en cuenta que tanto el TPS como el asilo le darán acceso a solicitar un permiso de trabajo.
Finalmente, de acuerdo con la organización no gubernamental Inmigrant Legal Resource Center, si ya solicitó el estatus de asilo también puede pedir el TPS y viceversa.