El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte son las entidades encargadas de garantizar el cumplimiento de las normas viales en Colombia.
Como parte de su labor, buscan esclarecer las diferencias entre dos términos que suelen generar confusión entre los ciudadanos: multa y comparendo.
Diferencia entre comparendo y multa
A través de su sitio web, el Ministerio de Transporte explicó que, aunque ambos conceptos están relacionados con infracciones de tránsito, tienen implicaciones distintas.
“El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención”, señalaron.
Incumplir las normas de movilidad conlleva a una infracción. Foto:Alcaldía de Bogotá
Es decir, el comparendo es un llamado a que la persona implicada rinda cuentas ante la autoridad correspondiente, mientras que la multa representa el castigo económico que debe asumir el infractor tras la evaluación del caso.
Opciones para el ciudadano
Cuando un conductor recibe un comparendo, tiene dos alternativas. Si acepta la infracción de manera voluntaria, deberá pagar la multa correspondiente.
En este caso, podrá acceder a descuentos de entre el 50 % y el 75 % si asiste a un curso sobre normativas de tránsito, dictado en un Centro de Enseñanza Automovilística.
Multas de tránsito. Foto:iStock
Por el contrario, si el ciudadano no está de acuerdo con la infracción, tendrá que comparecer ante la autoridad de tránsito para presentar su caso.
En este escenario, si se confirma la falta, deberá asumir el valor total de la multa sin la posibilidad de acceder a descuentos.
Compromiso de las autoridades
Sobre este tema, la exviceministra de transporte, Carmen Ligia Valderrama Rojas, subrayó la importancia de mantener informados a los ciudadanos.
“Desde hace varios años hemos venido socializando con los conductores y con los organismos de tránsito los tipos de infracciones que hoy en día se imponen en las carreteras de Colombia, de tal manera que se respeten los principios de legalidad y de transparencia que deben guiar al sector. Continuaremos realizando esta importante labor para que todos los ciudadanos se informen de la mejor manera y puedan ejercer sus derechos”, afirmó.
Ande con responsabilidad. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO
Asimismo, el Ministerio de Transporte aclaró el procedimiento para quienes reciban un comparendo físico. “Se aclara que los ciudadanos a quienes se les emane una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la comisión de la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa y realizará los descuentos señalados en el artículo citado”, puntualizaron.
De esta manera, las autoridades reafirman su compromiso con la educación vial y el cumplimiento de las normativas, garantizando que los ciudadanos cuenten con información clara para actuar de manera adecuada ante cualquier infracción.
Portafolio.
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*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de Portafolio, y contó con la revisión de un periodista y un editor.