Solicitar préstamos o adquirir algún tipo de deuda trae consigo una responsabilidad muy grande, ya que no cumplir con la obligación puede hacer que le quiten sus inmuebles e incluso su salario. Esto mediante una medida judicial llamada embargo, en la cual se retienen bienes o recursos de una persona o empresa para garantizar el cumplimiento de una deuda u obligación.
Un embargo se puede aplicar sobre cuentas bancarias, salarios, bienes muebles o inmuebles, dependiendo del caso. Al ser una medida judicial, quiere decir que solo un juez tiene la potestad de decretarla.
Embargos Foto:IStock
Tipos de embargos
En Colombia existen tres tipos de embargos: los preventivos, los ejecutivos y los de alimentación.
- Embargos preventivos: están reglamentados por el Código General del Proceso Civil en el artículo 532 y se lleva a cabo con el propósito de que los bienes del deudor no sean transferidos a terceros dentro del desarrollo del proceso jurídico. Además, pueden ser solicitados por las entidades cuando se tiene la sospecha de que el deudor puede ocultar o liquidar sus bienes.
- Embargos ejecutivos: se hace cuando un especialista ya ha emitido la sentencia judicial definitiva y en los casos en que el deudor no cumple con la obligación.
- Embargos por alimentos: está directamente relacionado con las pensiones de manutención y otras obligaciones alimentarias. Por medio de este se pueden embargar los ingresos, salarios o cualquier tipo de remuneración con el objeto de que se cumplan a cabalidad las obligaciones.
Embargo del sueldo Foto:iStock
¿Me pueden embargar el salario si gano el mínimo?
Muchas preguntas surgen cuando se habla de embargos, una de ellas es si es posible que embarguen un sueldo cuando la persona gana un salario mínimo. Según lo establecido por la ley colombiana, tal acción no se puede llevar a cabo.
Y, es que en el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se estipula que "no es embargable el salario mínimo legal o convencional", es decir, que en principio, si un trabajador devenga exactamente el salario mínimo, su remuneración no puede ser objeto de embargo.
De esta manera se busca garantizar que los trabajadores con ingresos más bajos puedan cubrir sus necesidades básicas sin verse afectados por retenciones judiciales.
Embargo del sueldo Foto:iStock
Al respecto, la abogada Liz Pauline Ballén Cañón explica en el portal de la Universidad de la Sabana que sí la persona gana más de un mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero en una quinta parte.
Un ejemplo más claro para entender la situación puede ser el siguiente: si una persona gana $3 millones y si se tiene en cuenta que el salario mínimo actual está en $1.423.500, lo que se le podrá embargar es la quinta parte de $1.576.500, es decir $315.300.
Embargos de hasta el 50%
La experta señala que existen dos excepciones en la que sí se puede embargar cualquier salario, incluido el mínimo y hasta en un 50%. Se trata de aquellos procesos en los que el acreedor es una cooperativa legalmente constituida o en las obligaciones alimentarias.
En el primer caso, lo que ocurre es que el empleador retendrá el dinero correspondiente y, en vez de consignarlo al sueldo del deudor, el dinero pasará a una cuenta del juzgado encargado.
En el CST, se aclara que "el trabajador no puede renunciar a un mínimo de derechos de los cuales es titular. Como se aprecia, en este tipo de descuentos no media la voluntad del trabajador y por este motivo no se está renunciando a nada. Quien da la orden para realizar los cobros es un juez de la república".
Existen excepciones en las que sí pueden embargar el salario mínimo Foto:iStock
¿Qué bienes no me pueden embargar?
Además del salario mínimo, la ley colombiana establece que ciertos bienes son inembargables. Entre ellos se encuentran:
- Bienes y rentas públicas nacionales y municipales.
- Condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Uniformes militares.
- Terrenos o lugares utilizados como cementerios.
- Bienes destinados a cultos religiosos suscritos o tratados por el derecho internacional.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ANGELICA YELITHSSA MORALES C.