Dado que ya quedan las últimas semanas del año, muchos trabajadores se están preguntando hasta cuándo tienen plazo los empleadores para pagar la prima de diciembre y cuánto dinero les llegará.
Conforme a los criterios de
Cabe recordar que la prima se gira dos veces al año ( a mitad de año y a final de este) y depende del salario de cada trabajador.
¿Cómo saber cuánto le pagarán de prima?
En el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, indican que la prima es una prestación social que el empleador está obligado a pagarle a su empleado y "corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos".
El valor a pagar dependerá de la cantidad de días trabajados: "Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado", indica el artículo 306.
Siendo así, un empleado que gana el salario mínimo, equivalente a $ 1'300.000, más el auxilio de transporte de $ 162.000, da un total de $ 1'462.000 de prima anual, que se divide en los dos pagos.
Así, un trabajador que laboró durante todo el año, o los 180 días del semestre, obtendrá $ 731.000 como prima de final de año.
Si su salario es superior, debe realizar las mismas cuentas con lo que gana y sin olvidar la cantidad de días trabajados. Así, debe realizar la fórmula: salario x tiempo laborado en días / 360.
¿Hasta cuándo tienen plazo para pagarle la prima de diciembre?
La prima de servicios se debe pagar dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre. Para el caso de los funcionarios públicos, Función Pública indica que "la prima de navidad debe ser pagada en los primeros quince días del mes de diciembre, teniendo en cuenta el salario devengado por el servidor público al 30 de noviembre o el último promedio mensual si fuere variable".
Cabe recalcar que los trabajadores que tienen derecho a la prima de servicios con aquellos que tienen contrato indefinido, fijo y, en general, quienes cumplan las condiciones de empleados dependientes. Esto incluye a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días o trabajadores de fincas.
Por otra parte, este pago no está contemplado para empleados con otro tipo de contratos, tales como trabajadores independientes, trabajadores bajo contrato de prestación de servicios, trabajadores transitorios, trabajadores que reciben un salario integral, trabajadores ocasionales o temporales y aprendices o personas con contrato de aprendizaje.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS