Pereira se prepara para el 'Día sin carro y sin moto' el próximo 24 de septiembre: 60 mil vehículos no estarán ese día en las calles

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Un acuerdo del Concejo de Pereira estableció que el último martes del mes de septiembre de cada año se debe realizar un 'Día sin carro y sin moto'. En este 2024, la jornada será el próximo martes 24 de septiembre.

Conforme a los criterios de

Además de la capital de Risaralda, a la jornada se unirán los municipios de Dosquebradas y La Virginia. Es decir, en el Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO) se llevará a cabo el 'Día sin carro y sin moto'.

El director del Instituto de Movilidad de Pereira, Emerson Jaimes, dijo que la jornada será de 12 horas, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., como ha sido tradicionalmente.

El objetivo del 'Día sin carro y sin moto' es promover la movilidad sostenible y concientizar sobre la importancia de reducir la contaminación en el Área Metropolitana de Pereira.

En los tres municipios dejarán de circular unos 200 mil vehículos, 60 mil de estos en Pereira, y se espera que sus cerca de 735 mil habitantes utilicen medios alternativos de transporte. En el caso de Pereira y Dosquebradas. que integran una conurbación, tendrán a disposición el sistema de transporte masivo, Megabús, y el Megacable.

El director del Instituto de Movilidad de Pereira explicó que los conductores procedentes de Manizales o Armenia que deban desplazarse a Pereira en el 'Día sin carro y sin moto' por razones de fuerza mayor, tales como una cita médica o un vuelo por el Aeropuerto Internacional Matecaña, deberán presentar a los agentes de tránsito el recibo de los peajes.

La sanción por incumplir la restricción de circulación será de 580 mil pesos y, además, conlleva la inmovilización del vehículo.

Vehículos que no deberán cumplir con la medida

Debido a que las ciudades requieren de la disponibilidad de algunos vehículos para su funcionamiento, los decretos de 'Día sin carro y sin moto' contemplan varias excepciones. Las siguientes serían las excepciones para este año. 

  1. Vehículos de emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil, cruz roja, equipos logísticos para la atención de rescates y siniestros).
  2. Vehículos de atención médica personalizada, debidamente identificados.
  3. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificados.
  4. Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos respetando en cualquier caso las horas de cargue y descargue.
  5. Vehículos de medios de comunicación debidamente identificados para esta labor.
  6. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Agentes de Tránsito, Cuerpos Oficiales Armados, (CTI, SIJIN, INPEC) y vehículos adscritos a la rama judicial.
  7. Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  8. Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, o diálisis, siempre y cuando él o las personas con movilidad reducida o pacientes estén ocupando el vehículo, para lo cual deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
  9. Vehículos de transporte de valores y sus respectivos escoltas.
  10. Vehículos destinados al transporte público, masivo, colectivo, mixto e intermunicipal e individual.
  11. Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad o no de las empresas destinadas al transporte de su personal.
  12. Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
  13. Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos toneladas. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
  14. Coches funerarios y su respectivo cortejo fúnebre el cual deberá contar con el respectivo acompañamiento de las autoridades de tránsito.
  15. Vehículos destinados al transporte y logística en los servicios de matrimonio, bautizos, y quinceañeras.
  16. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales, previa acreditación de tal calidad.
  17. Vehículos de enseñanza automovilística.
  18. Motocicletas que prestan servicios de domicilios, debidamente identificados, las cuales ese día podrán circular sin ningún tipo de restricción.
  19. Vehículos HIBRIDOS, ELECTRICOS y dedicados a VEHICULOS A GAS NATURAL (GNV). que figuren como tal en la tarjeta de propiedad, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina - gnv y/o diésel - gnv.
  20. Vehículos de transporte escolar debidamente autorizados y acreditados.
  21. Vehículos que presten servicio diplomático.

Vías en las que no aplicará la restricción

Durante las jornadas de Día sin carro y sin moto' de Pereira no se aplica la medida para no afectar la movilidad en la región en determinadas víasEsos corredores viales son los siguientes:

  • Variante Troncal de Occidente (Romelia- El pollo) desde la glorieta Belmonte hasta el límite con el Municipio de Dosquebradas zona que corresponde a Pereira (Ruta 29RSC vía Nacional).
  • Desde la glorieta Belmonte, avenida de las Américas hasta el terminal de Transporte (Calle 17).
  • Segmento vial comprendido entre el ingreso por la vía a Armenia desde la glorieta punto 30, siguiendo por el Terminal de Transporte de Pereira, por la calle 17 (ruta 29 vía Nacional), hasta empalmar con la avenida del Ferrocarril, para llegar al viaducto Cesar Gaviria Trujillo.
  • Segmento vial desde la glorieta Condina, vía Condina (Nuevo Sol), variante Condina (ruta 290 vía Nacional), desde la Glorieta Consota (AV De las Américas) hasta la glorieta punto 30 (vía Armenia).

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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