En Colombia, los conjuntos residenciales y los edificios que están sometidos al régimen de propiedad horizontal generan varias dudas en cuanto al tema de los parqueaderos. Conforme va pasando el tiempo y van cambiando las tendencias, van surgiendo más preguntas sobre la normativa vigente.
Esta normativa también contempla los diferentes tipos de parqueaderos dentro de la propiedad horizontal. Cada tipo de parqueadero tiene reglas específicas que delimitan su uso y su administración, por eso es fundamental que los dueños de inmuebles sepan lo que se puede hacer con sus parqueaderos o no se puede hacer.
¿Cuál es la normativa que lo regula?
Los aspectos de la propiedad horizontal están regulados por la Ley 675 de 2001, que orienta normativo hacia una convivencia social y pacífica que quiere establecer relaciones de cooperación entre los diferentes propietarios de los inmuebles.
Cada propiedad tiene su reglamento. Foto:Google Maps
Esta ley también habla y especifica los reglamentos de la construcción y salubridad de los edificios y los conjuntos del país, generando así un marco normativo claro sobre la propiedad de este tipo de casas y apartamentos en el territorio nacional
¿Se puede hacer?
La respuesta, si nos apegamos al marco normativo vigente, es no. Esta ley establece que los parqueaderos que están asignados a una persona por medio de una escritura, son de uso exclusivo del propietario.
Cada tipo de parqueadero tiene su regulación. Foto:Dadep
Aunque puedan ser bienes comunes, el propietario conserva el derecho de uso y control de su espacio asignado. Esto quiere decir que, incluso si el apartamento está desocupado, su administración no puede alquilar o ceder este bien a terceros sin la autorización expresa del propietario.
Uso exclusivo y cobros de los parqueaderos de visitantes
Estos parqueaderos están exclusivamente diseñados y destinados para que los usen las personas que visitan a los residentes de los conjuntos. Ningún propietario ni residente puede hacer uso de Estos espacios en forma permanente. Es tarea de la administración de los conjuntos garantizar la disponibilidad de estos parqueaderos de visitantes en todo momento.
En cuanto a los cobros del uso de estos parqueaderos, esta ley no prohíbe ni obliga a hacer esta práctica. Eso sí, cualquier decisión al respecto debe ser informada a los residentes y estar registrada en el reglamento de la propiedad horizontal respectiva.
¿Qué sanciones se le pueden aplicar a los morosos?
Las administraciones de las propiedades horizontales pueden tomarse el derecho de restringir el uso de los parqueaderos comunes a las personas que se encuentren en mora de sus cuotas de administración. En este poder, también se incluyen los parqueaderos de visitantes.
Los morosos podrían perder su derecho a usarlo. Foto:iStock
¿Y en el caso de los privados?
Hay que decir que esta legislación no aplica para los parqueaderos privados ni los comunes de uso exclusivo. El uso de estos espacios se adquiere por derecho por parte del propietario.
Se debe destacar que cualquier intento de limitar el uso de estos parqueaderos privados puede considerarse una violación a los derechos de copropiedad y podría dar lugar a acciones legales por parte de sus dueños.
RICARDO CASTAÑEDA
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.