¡Ojo! Estas son las personas que no reciben prima de diciembre: aquí las razones

hace 4 meses 30

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima decembrina es una prestación social que el empleador está obligado a pagar a sus empleados formales, públicos y privados, en la primera quincena del mes. 

La prima equivale a medio sueldo y se da en dos ocasiones: la primera mitad es el 30 de junio mientras que, la segunda, tiene fecha límite los primeros 20 días de diciembre. 

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El reconocimiento del pago de prima en Colombia para esta segunda mitad se hará, a más tardar, en los primeros 20 días de diciembre Foto:Devasahayam Chandra Dhas

Las personas que no reciben prima son los trabajadores que cuentan con contratos laborales temporales o quienes reciben un salario integral, pues la prima ya está incluida dentro de este rubro, de acuerdo con lo que se haya pactado en el contrato laboral. 

Según la firma Godoy Córdoba, otras personas que no tienen prima de servicios dentro de la disposición legal son: 

  • Personas con contrato de aprendizaje (practicantes y becarios): Su relación laboral es especialmente de formación
  • Prestadores de servicios: Sus obligaciones contractuales no establecen relación directa entre empleado y empleador
  • Trabajadores con contratos temporales, transitorios o independientes: Contratos de poca duración para labores específicas
  • Empleados con salario integral 

¿Quiénes tienen derecho a la prima?

La prima decembrina, completa,  únicamente la reciben aquellos trabajadores que hayan servido durante todo el año civil, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre. Para quienes no trabajaron en este periodo, se utiliza una fórmula especial. 

Según Alejandro Lombana, asociado de Godoy Córdoba, “todas las personas vinculadas bajo un contrato de trabajo tienen derecho a recibir el reconocimiento de la prima de servicios en los meses de junio y diciembre. Esta es una responsabilidad que cada empresa empleadora debe cumplir con sus trabajadores."

Servidores públicos recibirán el pago anticipado de la prima.

La prima navideña es una responsabilidad de los empleadores con sus empleados Foto:iStock

Para quienes hayan completado este año, la prima está compuesta de los siguientes factores estipulados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978: 

  • Asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo 
  • Incrementos de remuneración referidos en los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 
  • Gastos de representación 
  • Prima técnica
  • Auxilios de alimentación y transporte 
  • Prima de servicios y vacaciones 
  • Bonificación de servicios prestados 

Además, Lombana explicó que “si el trabajador tiene salario fijo, la prima debe liquidarse con el último salario devengado, pero si el salario es variable, esta se debe liquidar con el salario promedio del respectivo periodo”.

En dado caso de no recibir el pago de la prestación, la empresa podrá tener multas de 1 a 5.000 SMLV. 

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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