¡Ojo! Así funcionan las multas por no asistir a las asambleas de propietarios

hace 12 horas 11

El mundo de la propiedad horizontal tiene varias aristas que muchos propietarios y arrendatarios no conocen. De hecho, hay detalles en la Ley 675 de 2001 que pasan desapercibidos y que son de suma importancia. 

Por otro lado, el conocimiento de los expertos es un factor clave para evitar problemas mayores o desconocimientos frente al tema.

En la más reciente columna de finanzas de la abogada Nora Pabón Gómez en EL TIEMPO, la especialista respondió varias preguntas de los lectores sobre propiedad horizontal.

La UVT es la Unidad de Valor Tributario.

La ley de propiedad horizontal es la Ley 675 de 2001. Foto:iStock

Una de ellas era sobre las multas que podría recibir un propietario por no asistir a las asambleas anuales.

¿Lo pueden multar por no asistir a las asambleas?

La abogada respondió: "la sanción de multa solo es aplicable si está regulada en el reglamento de propiedad horizontal y es impuesta respetando los derechos de defensa y debido proceso, así como observando las demás condiciones señaladas en el reglamento y en la Ley". 

Sin embargo, "el propietario puede otorgar el poder a otra persona, aunque no tenga la calidad de propietaria del Edificio". 

"Uno de los beneficios de las asambleas no presenciales es que se logra mayor participación de las personas que no residen en la ciudad o país donde se ubica el inmueble", explicó. 

Jóvenes propietarios no existe y se retomó la línea de crédito del Fondo Nacional del Ahorro.

Las multas deben estar reguladas en el reglamento de la propiedad. Foto:iStock

Y agregó: "Si la asamblea es presencial y no pudo asistir personalmente o representado, de todas formas, para imponer la multa, esta debe estar precedida de un procedimiento en el cual se tendrá en cuenta el reglamento y la Ley pudiendo el propietario rendir sus descargos y ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como respetando el debido proceso".

Importante

Si bien, como lo explica la experta, la multa es regulada en el reglamento de propiedad horizontal, es importante también tener presente que esta no puede superar dos cuotas de administración.

La claridad frente a esto está en el artículo 59 de la Ley 675 de 2001: "Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor".

Verifique su boleto y revise si fue el ganador de uno de los millonarios premios que se sortean este 27 de mayo.

La multa no puede superar las dos cuotas de administración. Foto:iStock

Por ejemplo, si la cuota de administración es de 200.000, la multa que se registre en el reglamento de propiedad horizontal no puede ser mayor a 400.000 pesos colombianos.

Por otro lado, "si el caso es repetitivo, la suma de las multas no puede ser mayor a 2 millones de pesos (10 veces la cuota de la administración), teniendo en cuenta esta cifra hipotética como base", explica el portal especializado Asuntos Legales.

GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ

Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO

Leer Todo el Artículo