Hace algunos días, se sancionó en el Congreso de la República una nueva ley que menciona la inmovilización de motos en el país.
Conforme a los criterios de
El texto anota que las autoridades de tránsito ya no podrán inmovilizar las motos a los infractores por violaciones menores y llevarse el vehículo a los denominados ‘patios’.
Por eso, es importante que si usted es poseedor de este tipo de vehículo, tenga presente los cambios que hubo al respecto.
Muchas personas utilizan la motocicleta como herramienta de trabajo, por eso era injusto que ante una infracción menor, se les inmovilizara el vehículo y el usuario prefiera comprar otra moto a sacarla de ‘los patios’ por los altos costos que esto implicaba.
La ley, que fue promovida por el senador Gustavo Moreno, quien menciona “Tenían azotadas a los ciudadanos que trabajan en el día a día y les salía más costoso sacar sus motos de los patios que volverlas a comprar”.
Ahora, tendrán en cuenta cinco tipos de infracciones para la inmovilización de motos, es decir, hay cinco “faltas” que antes generaban la inmovilización y con esta nueva ley, ya no.
A pesar de esto, tenga en cuenta que existen unas infracciones que sí ocasionan la inmovilización de la moto:
- Movilizarse en una moto que no tiene luces o que no cuenta con los dispositivos luminosos indicados por la ley, como las direccionales o de freno, así como también tiene una de las luces averiada.
- Transitar con combustibles que no están regulados como gas propano o aquellos que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos.
- Transitar o movilizarse por las ciclorrutas o ciclovías.
- No utilizar casco de seguridad cuando sea necesario.
- Presentan una licencia de conducción que ha sido adulterada o que es de alguien diferente a quien va conduciendo.
- Utilizar la moto sin tener los seguros que indica la ley, es decir, sin el Soat.
Situaciones por las cuales no le pueden inmovilizar la moto
Con la modificación del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, estas son las razones por las que no le pueden inmovilizar la moto:
- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de 'PARE' o un semáforo intermitente en rojo.
Tener un vehículo es una responsabilidad, por lo tanto, no se limite solo a conducir, sino que tenga en cuenta la normativa que rige el tránsito en el país.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital