La mesada 14, un pago adicional anual equivalente a un mes de pensión, será restituida en 2025 para miles de jubilados en Colombia.
Según información publicada por 'W Radio', esta prestación económica, regulada desde 1993 por el artículo 142 de la Ley 100, aplicará principalmente a los pensionados que hacen parte del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.
El pago se efectuará en junio, y solo quienes cumplan ciertos requisitos podrán acceder a este beneficio.
La mesada 14 de los pensionados se eliminó en 2005. Foto:iStock
¿Qué es la mesada 14?
La mesada 14 es una bonificación equivalente a 30 días de pensión, establecida legalmente como un pago adicional anual.
Originalmente dirigida a miembros de la fuerza pública, también cubre a pensionados del sector público, privado, semioficial y del antiguo Instituto de Seguros Sociales, así como a militares retirados, siempre que la pensión se haya reconocido antes del 1 de enero de 1988.
El beneficio será otorgado a jubilados bajo el Régimen de Prima Media con las siguientes condiciones:
- Pensionados antes del 25 de julio de 2005: siempre que su pensión no supere los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: únicamente si la pensión es igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales.
La mesada 14 no aplica a quienes fueron pensionados después del 31 de julio de 2011, ni a quienes reciben una pensión mayor a los topes establecidos para cada rango de fecha.
El decreto 1083 de 2015 reglamenta el empleo y funciones del sector público. Foto:Jaime Moreno
¿Cómo y cuándo se hará el pago?
El abono de esta mesada extraordinaria será realizado en junio de 2025, directamente por Colpensiones a los beneficiarios que cumplan los criterios exigidos.
Se trata de una restitución del derecho tras su suspensión en años anteriores, y se reconoce como parte del régimen legal que aún cobija a ciertos grupos de pensionados.
Quienes cumplan los requisitos deben seguir estos pasos:
- Radicar una solicitud escrita ante Colpensiones, pidiendo el reconocimiento de la mesada 14.
- Colpensiones dispone de 15 días hábiles para responder a la petición.
- Si el fondo niega la solicitud, el interesado puede presentar una demanda judicial solicitando el reconocimiento del derecho.
Fundamento legal
El derecho a la mesada 14 está consagrado en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y ha sido desarrollado por normativas complementarias, como el Decreto 2108 de 1992.
Aunque fue eliminado para nuevos pensionados a partir del 2011, subsiste como una obligación para el Estado en los casos que cumplen las condiciones anteriormente expuestas.
¿Se puede embargar una pensión en Colombia? La ley lo permite solo en estos casos
La pensión es un ingreso vital para millones de colombianos que han finalizado su etapa laboral. Debido a su importancia como sustento principal en la vejez, el ordenamiento jurídico colombiano establece medidas para evitar que estas mesadas sean objeto de embargo indiscriminado.
No obstante, existen situaciones específicas en las que sí es legalmente posible realizar esta medida.
Según el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, las pensiones son, por regla general, inembargables. Esta disposición busca proteger el derecho fundamental al mínimo vital de los pensionados. Sin embargo, la misma norma contempla dos excepciones fundamentales:
- Obligaciones alimentarias: deudas relacionadas con el pago de alimentos a hijos, cónyuges, padres u otros familiares con derecho a recibirlos.
- Créditos con cooperativas: cuando se trata de deudas adquiridas con sociedades cooperativas legalmente autorizadas.
Incluso en los casos en los que procede el embargo, la ley establece un tope. Foto:iStock
Así lo explicó Ludwing Patiño, abogado especializado en Derecho Laboral de la firma Scola Abogados, quien destacó que estos casos están respaldados también por el Código Civil colombiano.
Incluso en los casos en los que procede el embargo, la ley establece un tope. Conforme al artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, el valor embargado no puede superar el 50 % del monto total de la pensión.
“Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. Exceptúense los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de pensiones alimenticias, pero el monto del embargo no puede exceder del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la prestación respectiva”, señala la norma.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
EQUIPO ALCANCE DIGITAL