¿Me pueden meter a la cárcel por no pagar una deuda en Colombia? Jessi Santodomingo, abogada, revela dato importante: ‘Hay dos caminos’

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Explicativo

Las leyes colombianas son claras y regulan todo lo relacionado con deudas civiles.

Jessi Santodomingo - abogada

La abogada da consejos de cómo afrontar las deudas. Foto: TikTok @jessi.santodomingo - iStock

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PERIODISTA17.06.2025 12:22 Actualizado: 17.06.2025 12:22

Son muchos los colombianos que se ven afectados por las deudas y la imposibilidad de ponerse al día con este tipo de obligaciones financieras, por lo que expertos en el manejo de deudas han utilizado las redes sociales para resolver las preguntas frecuentes y que se relacionan con la mora de los pagos.

Debido a esto, la abogada Jessi Santodomingo, experta en deudas civiles, por medio de su cuenta en TikTok, se dedica a explicar algunas de las preguntas más frecuentes de quienes tienen deudas y presentan falta de pago.

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Una de las que más llamó la atención de los internautas, fue un usuario que preguntó: “Saqué un préstamo de 120 millones y pagué solo las primeras 5 cuotas, llevó más de 1 año sin pagar, no tengo nada a mi nombre, pero no sé si me pueden meter a la cárcel por estafa”.

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La abogada da consejos de cómo afrontar las deudas. Foto:TikTok @jessi.santodomingo - iStock

Ante esto, la abogada respondió que ninguna deuda civil en Colombia da cárcel, por lo que ir a prisión por no pagar las cuotas pactadas de un crédito de 120 millones, no es posible.

El artículo 28 de la Constitución Política de Colombia establece que “En ningún caso podrá haber detención, prisión, ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles”.

Debido a esto, ningún colombiano puede ir a la cárcel por el hecho de no pagar una deuda civil, comercial o financiera, ya que el incumplimiento de obligaciones económicas no está tipificado como un delito en el Código Penal.

“Las deudas en Colombia no dan cárcel. La deuda con una entidad bancaria no puede ser castigada con enviar a una persona a prisión y tampoco el deudor puede ser judicializado por estafa, dado algunas excepciones”, explica la experta.

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Jessi Santodomingo es específica al asegurar que es importante evaluar el tema del dinero que se debe, y el deudor tiene varias alternativas: “esperar un tiempo y entrar en negociación por un menor valor más adelante o, declararse en insolvencia”.

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La abogada da consejos de cómo afrontar las deudas. Foto:TikTok @jessi.santodomingo - iStock

El portal ‘Conceptos Jurídicos’ explica que la insolvencia es la incapacidad que tiene una persona o empresa para pagar a tiempo sus obligaciones económicas o deudas, y es un método utilizado para empezar una negociación por las deudas que no se hayan podido pagar de forma adecuada.

El Código Civil establece que quienes presenten deudas, tendrán que acogerse a las sanciones civiles, pues el incumplimiento en el pago genera responsabilidad patrimonial, embargo, retención de bienes y sanciones en el historial crediticio, no se enfrenta a sanciones penales, es decir, que puedan dan cárcel.

En los únicos casos en los que puede haber consecuencias penales por el no pago de las deudas es si la entidad bancaria logra demostrar que se obtuvo el dinero o crédito mediante engaños, es decir, bajo la falsificación de documentos o sin intención de pagar desde el primer momento.

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La abogada da consejos de cómo afrontar las deudas. Foto:TikTok @jessi.santodomingo - iStock

El artículo 246 del Código Penal regula todo lo relacionado con la estafa y se lee que: “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión”.

ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES

REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

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