La Matrícula Mercantil es el registro que deben hacer los comerciantes, ya sean personas naturales o jurídicas, y los establecimientos de comercio, en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio, para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el código de comercio. No renovar este documento trae serias consecuencias.
Este documento se debe renovar antes del 31 de marzo de cada año y para este trámite se requiere: documento de identidad original, formulario del Registro Único Tributario (RUT), formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) y carátula única empresarial y anexos, según corresponda (Persona Natural).
La renovación de la Matrícula Mercantil se puede hacer de manera virtual y con este fin las cámaras de comercio, en sus páginas web, explican a sus afiliados cómo pueden realizar ese proceso.
Todas las sociedades y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) deben renovar la matrícula de acuerdo con la información financiera reportada en la declaración de renta o en el Estado de la Situación Financiera (Antes Balance General) del año anterior. En el caso que la sociedad disminuya los activos, se deben anexar como soporte la declaración de renta o el Estado de la Situación Financiera.
Aunque las cámaras de comercio no pueden aplicar sanciones ni multas por renovar la Matrícula Mercantil, al momento de solicitar un certificado este saldrá con una anotación que indica que el comerciante no ha cumplido con la obligación legal de renovar ese documento.
En Colombia existen 57 cámaras de comercio. Foto:iStock
Se puede disolver la sociedad
El artículo 30 de la Ley 1727 de Julio de 2014 establece: “El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio. La multa será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio y puede ascender a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes".
Adicionalmente, los comerciantes que sean beneficiarios de la Ley 1780 de 2016, pierden el beneficio del descuento del 100% en la renovación de comerciante, si renuevan después del 31 de marzo.
Sin embargo, lo más grave es que una sociedad comercial se puede disolver si la Matrícula Mercantil no se renueva. Según la Cámara de Comercio de Cartagena, las sociedades comerciales que no hayan renovado su Matrícula Mercantil en los últimos tres años podrían ser declaradas disueltas de oficio por la Superintendencia de Sociedades.
Comercio. Foto:Foto: Óscar Berrocal
Dicha medida se fundamenta, según la citada cámara de comercio, en la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1068 de 2020, que facultan a la entidad para tomar esta decisión en casos de no haber renovado su Matrícula Mercantil desde hace tres años.
Le puede interesar:
Ara reemplazará 73 supermercados Colsubsidio en el país. Foto:
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS