En Colombia, cumplir 18 años significa constituirse legalmente como una persona mayor de edad, es decir, el reconocimiento de que la persona en cuestión es capaz de asumir y realizar actos jurídicos conforme a la ley, por ejemplo, votar o trabajar.
Frente a este tema, a veces se desconoce que incluso después de cumplir la mayoría de edad los padres deben responder económicamente por sus hijos, pero para ello se debe cumplir una serie de requisitos.
En conformidad con la Ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia, es obligación de la familia, la sociedad y del propio estado "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos".
En otras palabras, por medio de dicha normativa, se establece que los padres de familia, o las personas que hayan asumido la paternidad, deben responder económicamente por los niños y jóvenes en cuestión.
No obstante, existe poco conocimiento respecto a esta manutención obligatoria en la mayoría de edad, la cual cumpliendo unos requisitos específicos puede ser reclamada por personas mayores de edad.
Requisitos para reclamar manutención siendo mayor de 18 años
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) explica en su página web que "el cumplimiento de la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación alimentaria". Pero para poder acceder a la manutención de los padres después de cumplir la mayoría de edad se deben cumplir uno de estos dos requisitos:
- No tener solvencia económica para subsistir y estar estudiando.
- Tener algún impedimento físico o mental.
De manera más explícita, aquellas personas que aún estén llevando a cabo sus estudios académicos, tengan máximo 25 años de edad y no tengan solvencia económica para responder por sí mismos deben recibir la manutención de sus padres.
Lo mismo ocurre con las personas que se estén inhabilitadas física o mentalmente para asistir a un trabajo y vivir de sus propios medios. En este último caso, la obligación de los padres se da por un tiempo indefinido.
Casos en los que, pese a los requisitos, no se puede solicitar la manutención
Existen casos puntuales en los que, a pesar de cumplir con los requisitos anteriores, los padres de familia ya no están en la obligación de responder por la manutención. Cuando el hijo, incluso siendo menor de 25 años, contrae matrimonio o vive en unión marital.
¿Qué pasa si los padres de familia no cumplen con la obligación?
Cuando la cuota de alimentos se extrae sin justa causa los padres deberán asumir una sanción económica o un castigo en centro carcelario, pues así lo constituye la ley colombiana.
De acuerdo con el Artículo 233 del Código Penal Colombiano, quienes no asuman sus responsabilidades deberán responder con una multa de 13.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o en su defecto deberá estar en prisión de 16 a 54 meses.
Exoneración de la cuota
Los padres de familia pueden quedar exentos de esta obligación por medio de un proceso legal en el que el hijo debe demostrar su independencia financiera.
Para ello se debe presentar una demanda formal ante un centro de conciliación o una comisaría de familia y presentar documentos como comprobante de ingresos, certificados laborales y certificados que avalen que ya culminó su etapa estudiantil.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ANGELICA YELITHSSA MORALES C.