Hace cinco meses, el 5 de julio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realizó una visita administrativa a las instalaciones de la farmacéutica Eli Lylly Interamerica Inc con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos.
Sin embargo, el día que estaba previsto realizarse la inspección desde la compañía aseguraron que no había personal autorizado para atenderla porque se encontraban descansando por el día de la familia.
Lo que estaba buscando la Superintendencia eran las facturas de venta realizadas en 2023, que correspondían en total a 120.
“Esta Dirección le advirtió a la sociedad Eli Lylly Interamerica INC que los documentos anteriormente relacionados debían tenerse listos y completos para entregarse en el marco de la inspección administrativa que se realizaría el viernes 5 de julio del 2024 en sus instalaciones; además, le señaló que dicha información se iba a revisar en su totalidad y que, en caso de ser necesario, durante la misma diligencia se le podría requerir documentación adicional”, se lee en la resolución de la SIC.
XC Foto:iStock.
El día de la visita y los argumentos
Los funcionarios de la superintendencia llegaron hacia las 8:10 de la mañana de ese viernes 5 de julio pero el personal de seguridad de Eli Lylly no los permitió ingresar. Desde la SIC manifiestan que la visita se había anunciado desde el 28 de junio.
Por esta razón, la Superintendencia impuso una multa que se debe a la falta de cooperación por parte de la empresa durante el momento de la visita.
“Esta falta de cooperación obstruyó el ejercicio de las funciones de control de la SIC, contraviniendo lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, lo que resultó en la imposición de una sanción económica por un valor de 635.158.000), equivalente a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición”, se lee en el documento.
Desde la farmacéutica presentaron alegatos asegurando que todos los empleados de la compañía en Latinoamérica, incluyendo los de Colombia, tenían un día libre. En el caso de Colombia, advierte que dicho día coincidió con la celebración del Día de la Familia.
Esta es la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio. Foto:Archivo particular
Como respaldo de esta situación, aportaron un correo electrónico enviado por la presidenta de Eli Lilly Latinoamérica, en el que informaba previamente que el 5 de julio de 2024 sería un día libre para todos los colaboradores de la empresa. Asimismo, manifiesta que anexa las publicaciones en la red social LinkedIn, que confirman que efectivamente ese día no se laboró en las oficinas de Eli Lilly en Colombia.
Asimismo, solicitaron el archivo de la investigación, ya que los hechos expuestos “no evidencian su intención de obstaculizar la visita de inspección”.
Desde la SIC señalaron que desde el 28 de junio la compañía estaba enterada que se iba a realizar la visita “por ello contaba con el tiempo suficiente para coordinar la disponibilidad de personal encargado para atender la diligencia”.
Además, que el Día de la Familia no puede prevalecer sobre las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.
La defensa de la farmacéutica
La farmacéutica argumentó sí se cumplió con el propósito de la vista de inspección que se iba a realizar el 5 de julio porque, a pesar de que esta diligencia no pudo realizarse de manera presencial debido a la ausencia de personal, envió un comunicado ese mismo día informando que remitiría la información solicitada a la brevedad y solicitó la reprogramación de la visita.
La superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque. Foto:Superintendencia de Industria y Comercio.
De igual forma, porque el 9 de julio envió por correo electrónico toda la documentación requerida. Además, porque una nueva visita de inspección se realizó el 31 de julio sin inconvenientes, durante la cual se verificó toda la información solicitada.
Desde la superintendencia aseguraron que el no haber colaborado inmediatamente con la información “constituye un acto de obstaculización”.
“Debe resaltarse entonces que la entrega posterior de la documentación que se iba a requerir en la visita de inspección que se iba a realizar el 5 de julio de 2024 tampoco satisface el propósito de esa diligencia, ya que cualquier información que se entregue fuera del contexto de la visita en tiempo real es susceptible de ser manipulada, omitiendo aspectos que únicamente podrían constatarse durante la presencia de la autoridad en el lugar de inspección”, señalan en la resolución.
La Superintendencia aseguró que la renuencia a proporcionar la información solicitada y la obstrucción de las visitas administrativas no solo constituyen una infracción a la normativa vigente, sino que también “afectan la efectividad de los mecanismos de control establecidos para verificar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias en el sector”.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
Redacción Política