Lo que dice la Ley en Colombia para salvarse de una multa de tránsito y que pocos conocen: hay un trámite que nadie exige

hace 3 horas 27

Uno de los dolores de cabeza que tienen algunos conductores son las multas que se les ha impuesto por diferentes motivos, como exceso de velocidad, mal parqueo y otros que se encuentran inmersas como infracciones en el Código Nacional de Tránsito.

Entre las sanciones más comunes con sus correspondientes multas están, tener el SOAT vencido ($ 1.207.762), exceso de velocidad ($ 604.054), no llevar consigo la licencia de conducción ($ 321.829) y tener el vehículo parqueado en un lugar no permitido ( $650.000).

Cabe resaltar que en el caso de estar mal parqueado y no tener el SOAT vigente causan un problema más y es la inmovilización del vehículo, lo que genera más costos por el traslado a los patios y los días que este permanezca allí.

No obstante, hay una forma en la que el conductor puede imputar las decisiones de los agentes de tránsito y evitar que se le impongan multas y aquí le contamos cuál es.

A qué puede recurrir si tiene una multa de tránsito

El desconocimiento de la ley puede hacer que esté perdiendo dinero y tiempo cuando usted no ha infringido ninguna norma de tránsito, es por ello, que si se ha visto envuelto en una situación de este tipo, usted tiene la posibilidad de impugnar dicha sanción si usted considera que su conducta no estuvo por fuera de la ley.

Por otra parte, es importante tener claro que un comparendo no obliga a una persona a pagar dicha multa y la Ley 769 de 2002 señala que las secretarías de tránsito tienen un año para llevar a cabo la audiencia en la que el infractor se declare responsable como infractor de la norma, es decir, que sólo hasta ese entonces, tras la publicación de la resolución sancionatoria, tendrá que hacer el pago de la multa por considerarse contravencionalmente responsable.

Si la entidad de tránsito no realiza dicha audiencia durante ese año o se hace de forma extemporánea, el conductor podrá solicitar que se elimine el comparendo, por medio de una figura jurídica de caducidad.

Estas son las consecuencias de cometer esta infracción

Puede alegar que no recibió la notificación de que tiene una infracción de tránsito.  Foto:ueIstock

De acuerdo con el abogado Bayron Osorio, una vez se comete la infracción de tránsito, la secretaría de tránsito del lugar donde se haya cometido, tiene hasta tres años para notificar al infractor que posee una multa y de esta manera evitar que se recurra a la prescripción.

Otras de las opciones que tiene el conductor infractor es alegar que la notificación no se hizo debidamente o que nunca recibió correo o comunicación que le informara que había cometido esa infracción.

LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL

Redacción Alcance Digital

Más noticias

Leer Todo el Artículo