¿Le pueden embargar el sueldo, la pensión o el apartamento si no paga la cuota de administración? Esto dice la ley

hace 1 semana 36

Si usted es propietario de una casa o apartamento en un conjunto residencial debe tener en cuenta el régimen de propiedad horizontal que establece las normas que debe cumplir, entre ellas el pago de la administración. Estas son las multas y sanciones.

Si usted es propietario de una casa o apartamento en un conjunto residencial debe tener en cuenta el régimen de propiedad horizontal que establece las normas que debe cumplir, entre ellas el pago de la administración. Estas son las multas y sanciones.

"Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes", dice la Ley. 

En caso de que el propietario no cumpla con el pago de la administración comenzará a quedar en mora, por lo que se tendrá que notificar de manera escrita el monto exacto y el plazo en el que la persona tendrá que efectuar el pago.

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En caso de no hacerlo en el tiempo estipulado, la administración podrá iniciar un proceso judicial para que el monto sea pagado por el deudor.

Adicional a esto, la ley 675 de 2001 especifica que las multas: "No podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor".

El Código de Policía establece de forma taxativa qué tipo de comportamientos son objeto de multa.


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Embargo o remate de apartamento a morosos

El artículo 48 del Régimen de Propiedad Horizontal establece que las cuotas de administración pueden ser cobradas por vía ejecutiva (demanda judicial de cobro).

En caso de que la persona no pague a tiempo la deuda la administración se podrá acoger al artículo 599 del Código General del Proceso: "El valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipotecaque garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad".

Adicional a esto, el artículo 411 del Código General del Proceso, autoriza el remate del inmueble si la deuda no se paga tras el embargo: "En la providencia que decrete la venta de la cosa común se ordenará su secuestro, y una vez practicado este se procederá al remate en la forma prescrita en el proceso ejecutivo".

Apartamento

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¿Le pueden embargar la pensión por no pagar la administración del conjunto?

En Colombia, la pensión de jubilación, invalidez, vejez, sustitución o sobrevivientes está protegida contra embargos por varias normativas legales, por lo tanto, si se debe la administración de un conjunto, se tendrán que tener en cuenta otras propiedades. 

El Código General del Proceso en el artículo 594, indica que las pensiones no pueden ser embargadas, salvo en los casos de deudas alimentarias y cuando el monto de la pensión supere el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). En este caso, solo es embargable la parte que excede el SMLMV.

Prima navideña para pensionados


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Adicional a esto, la Constitución Política de Colombia en su artículo 48, establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable y que los recursos destinados a pensiones son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Solo se podrá embargar la pesión cuando la persona cumpla con una de estas condiciones:

  • Deudas por alimentos (hijos, cónyuge o padres dependientes).
  • Excedente del salario mínimo: Si la pensión es superior a un salario mínimo, el excedente puede ser embargado para el pago de ciertas deudas.

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