Con frecuencia se escucha preguntarse a algunas personas que tienen deudas pendientes por pagar si estas prescriben con el tiempo. Lo primero que se debe tener claro es que la prescripción de una obligación, no significa que esta desaparezca per sé, sino que se elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla, no el deber de pagarla por parte del deudor.
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Según expertos del Banco Finandina, en Colombia la prescripción de una deuda está entre los tres y los cinco años, pero para que un acreedor pueda ejercer el derecho de cobrarla es necesario contar con algún soporte judicial (letra de cambio o pagaré) el cual pueda acreditarse ante la justicia (juez), quien al final puede determinar el reembolso de esta obligación por parte del deudor.
Los mismo expertos señalan que las letras de cambio y pagarés prescriben a los tres años. Los contratos y documentos; las promesas de compra y venta y las conciliaciones tienen una vigencia de cinco años. Estas últimas están reguladas por el artículo 2536 del código civil que indica que: "La acción ejecutiva se prescribe por cinco años y la ordinaria por 10 año".
El deudor moroso debe saber que la prescripción de una deuda afecta al acreedor, quien si no ha iniciado ningún cobro de la misma por las vías legales, una vez vencidos los tiempo previsto por la ley, pierde su derecho a reclamar. No obstante, la deuda permanecerá en el historial crediticio de la persona que no ha honrado esas obligaciones, obstaculizando la posibilidad de que pueda acceder a cualquier modalidad de préstamo formal.
Solo las deudas en mora (más de 30 días) de miles de personas con el sector financiero superaban los 35 billones de pesos al cierre de los siete primeros meses transcurridos en el 2024, según muestran las estadísticas de la Superintendencia Financiera.
Para los expertos del BBVA, las deudas "en el caso de las tarjetas de crédito prescriben a los 3 años y la acción ejecutiva a los 5 años de vencido el plazo, ya que el banco al entregártela, te hace firmar un pagaré. Después de ese tiempo la deuda prescribe y el acreedor no pueda reclamarla".
Otras obligaciones
Hay otras deudas como los impuestos adeudados al gobierno, están sujetas a un plazo de prescripción de cinco años. Para esos casos, se puede extender un requerimiento oficial de pago si se está en proceso de auditoría o investigación fiscal.
Para las deudas de trabajo, como los salarios y las prestaciones sociales no pagadas, el plazo de prescripción es de tres años a partir de la fecha en que se hizo exigible el pago.
Recuerde que la prescripción de una deuda no borra el registro de la misma en el historial crediticio.
Pero al estar prescrita, no podrá ser objeto de reclamación judicial ni generar consecuencias legales en caso de no ser pagada.
Recuerde que las prescripciones de deudas en Colombia están reguladas por los artículos 443 y 444 del Código General del Proceso, el artículo 789 del Código de Comercio y el artículo 2535 a 2545 del Código Civil y la solicitud de prescripción no de debe hacer al acreedor sino ante la autoridad competente, es decir, se debe hacer a través de un proceso legal ante un juez y los expertos recomiendan, en la mayoría de los casos acudir a abogado, para evitar caer en imprecisiones o en errores en el procedimiento que puedan terminar en un caso fallido.