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En Colombia, la fecha límite para la declaración de renta para personas naturales se aproxima, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hace un llamado a todos los ciudadanos y residentes para cumplir con esta obligación fiscal de manera puntual.
Conforme a los criterios de
Cabe recordar que las fechas para realizar la declaración de renta dependen de los últimos dígitos de su cédula.
De acuerdo con el calendario tributario de la entidad, las personas que deben presentar la declaración de renta del 20 al 24 de agosto, son aquellos con últimos dígitos del NIT o identificación:
- 16 de septiembre: NIT terminados en 47 y 48.
- 17 de septiembre: NIT terminados en 49 y 50.
- 18 de septiembre: NIT terminados en 51 y 52.
- 19 de septiembre: NIT terminados en 53 y 54.
- 20 de septiembre: NIT terminados en 55 y 56.
El primer punto a considerar es que declarar renta no significa tener que pagar y es posible que, de acuerdo con su situación económica, tenga una declaración en cero pesos.
Sin embargo, esto no ocurre en todas las circunstancias y los colombianos que cumplen con las características para declarar renta, es decir que hayan superado los topes, y no hagan el proceso legal deben pagar las siguientes multas.
- Multa por extemporaneidad: aquellos que declaran fuera de los tiempos "deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria".
- Multa por no declarar: los contribuyentes que omitieron la presentación de la declaración de renta podrán ser sancionados con un pago del 20 % del valor de sus consignaciones bancarias o ingresos brutos, según establece el artículo 643 del Estatuto Tributario.
- Multa por corrección: en caso de que brindó datos incorrectos, tendrá que corregir y pagar una sanción del 10 % "del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso".
- Multa por corrección aritmética: si la Dian hace una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria y el valor a pagar resulta mayor, habrá una sanción del 30 % "del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar".
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