A la polémica idea del presidente Gustavo Petro de transmitir en horario triple A, de la televisión nacional, los consejos de ministros, con el argumento de que se equiparan a alocuciones presidenciales, le salió la primera voz crítica dentro del mismo Gobierno.
Aunque señaló expresamente que no tiene facultades para "realizar control alguno respecto de la manera como es ejercida dicha facultad (decretar la alocución presidencial) por el señor Presidente de la República", la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que en esencia vigila a los canales de televisión, advirtió que "en la legislación se encuentran otras alternativas para dar a conocer las actividades de las autoridades públicas a través del servicio de televisión", diferentes a la figura de la alocución, que obliga a todos los canales a encadenarse a las transmisión presidencial y suspender su programación normal.
Consejo de ministros del 4 de febrero. Foto:Consejo de ministros
El debate en torno a las facultades
Desde hace ya más de un mes, tras el primer consejo de ministros televisado en el que estalló la crisis interna del Gobierno y su segundo capítulo, el pasado lunes, hay protestas de diversos sectores políticos y del gremio de los canales privados por la 'toma' de sus espacios Prime Time por la Presidencia de la República. Incluso, desde la oposición han cuestionado el uso político de esos espacios, que por ley el Presidente puede utilizar "en cualquier momento" pero con reglas que han sido definidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
En ese sentido, la CRC recuerda que la Corte Constitucional declaró inexequible desde el 2001 la expresión "sin ninguna limitación" que la ley asociaba al uso de la alocución presidencial.
"En un Estado Social de Derecho como el que nos rige, ni los gobernantes, ni las autoridades de cualquier orden pueden tener facultades ilimitadas, por cuanto, precisamente lo que caracteriza al Estado democrático es la imposición de límites al ejercicio de la autoridad pública, tanto por la Constitución como por la ley”, señaló la Corte en su sentencia sobre la materia.
Este fue el primer consejo de ministro televisado. Se realizó el 4 de febrero. Foto:Presidencia
La Comisión también anota que en fallo de noviembre del 2014, al pronunciarse sobre la facultad de utilizar la alocución televisada, el Consejo de Estado señaló que esa atribución "no es omnímoda, ya que encuentra naturales limitaciones en los principios, valores, derechos y libertades que la Constitución y la convencionalidad consagran, amén de estar sometida al cumplimiento del deber de motivar la decisión de hacer la alocución por el medio televisivo y que tal motivación esté fundamentada en alguna de las limitaciones fijadas por la Convención Americana respecto de la libertad de expresión, como es el respeto a los derechos y la reputación de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública, además de estar conforme con el juicio de proporcionalidad que ha sido decantado por la Corte Interamericana en su jurisprudencia constante”.
El pronunciamiento recuerda también que las alocuciones presidenciales tienen "cuatro condiciones estrictas": que la alocución "sea personal"; "que verse sobre asuntos urgentes de interés público"; "que sea necesario informar estos asuntos para la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva" y que "se relacione con el ejercicio de sus funciones”.
En el caso de los consejos de ministros, han señalado los críticos de la nueva estrategia de comunicación del Presidente, claramente no se trata de intervenciones 'personales' y no necesariamente tratan de 'asuntos urgentes de interés público'.
El presidente Gustavo Petro. Foto:Juan Diego Cano. Presidencia
Aunque la Comisión insiste en que sus funciones "no tienen como fin controlar las facultades que la Ley otorgó a otras autoridades, como es el caso de las otorgadas al Presidente de la República con el fin de efectuar alocuciones presidenciales", si eventualmente algún canal de televisión decidiera no enlazarse a una de las transmisiones obligatorias debería iniciar una investigación por la presunta violación a la ley.
Esto ya ocurrió en el pasado y la sanción impuesta se cayó en la revisión del Consejo de Estado, que según los juristas será finalmente la instancia de deberá decidir si la intención del presidente Petro de transmitir habitualmente los consejos de ministros por la televisión nacional se puede amparar bajo la figura de la alocución.
La CRC también señala que la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales está realizando todas las actividades necesarias con el fin de garantizar los derechos de los televidentes.
Asimismo, que se encuentra adelantando el proyecto regulatorio de "Medidas para la garantía del pluralismo informativo y la imparcialidad informativa en la televisión y los contenidos audiovisuales en Colombia”, cuyo objeto es "determinar si se requiere actualizar o complementar el marco regulatorio que ha sido establecido para garantizar el pluralismo y la imparcialidad informativos en los contenidos audiovisuales que se emiten por la televisión colombiana, y llevar a cabo las actualizaciones que se hallen necesarias".
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Redacción Política