Incremento de pago dominicales en Colombia: ¿en cuánto quedará y desde cuándo?

hace 2 horas 11

La Reforma Laboral fue aprobada con 81 artículos tras más de 12 sesiones de debates intensos en la Cámara de Representantes. Por lo tanto, lo que sigue ahora es continuar con su trámite en el Senado, donde se espera que se realicen dos debates más.

Entre los artículos aprobados está la modificación en la jornada nocturna y el pago de los dos dominicanales y festivos. ¿Qué cambios se esperan con la aprobación en el Senado?

En la Comisión Séptima de Cámara de Representantes del Congreso de la República, inicio la primera discusión sobre la Reforma Laboral, dónde se está debatiendo el articulado del proyecto del Gobierno, en cual hizo presencia, la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, el viceministro del Interior Gustavo García, el presidente de la comisión séptima de Cámara de Representantes Agmeth Escaf, el vicepresidente de la comisión, Hugo Archila, el presidente de la Cámara de Representantes David Racero, además de los representantes de cámara, Germán Gómez, Alfredo Mondragón, Maria Fernanda Carrascal. El Presidnete de la cámara de representantes David Racero y Ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez.

En la Comisión Séptima de Cámara de Representantes del Congreso de la República, se llevaron a cabo las sesiones. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO

¿Desde qué hora iniciará la jornada nocturna y a qué hora finalizará?

Según dio a conocer el Ministerio de Trabajo, el artículo 15 contemplado en la nueva Reforma Laboral señala que la jornada diurna iniciará desde las 6 a. m. hasta las 7 p. m.

Lo que quiere decir que la jornada nocturna iniciará desde las 7 p. m. hasta las 6 a. m., con lo cual trabajar después de esa hora sería considerado como extra y tendría un recargo del 35 por ciento.

Incremento del pago del recargo nocturno y días festivos

Teniendo en cuenta lo anterior, se espera que el pago del 100 % (hoy es del 75 %) del recargo nocturno será incrementado de forma gradual por el empleador en las siguientes fechas:

  • A partir de julio de 2024: se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80 %. 
  • A partir de julio de 2025: se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %.
  • A partir de julio de 2026: se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta del 100 %.

Son la recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado

Gloria Inés RamírezMinistra de Trabajo.

Tenga en cuenta que si el empleador lo desea podrá poner en práctica el pago del 100 % hasta que la Reforma Laboral entre en vigencia. 

Aumento progresivo del 100 % de las horas nocturnas y los días festivos

Aumento progresivo del 100 % del pago de las horas extras nocturnas y los días festivos. Foto:iStock

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló que estas dos modificaciones "son la recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado".

"Esto es un avance importante y que va a permitir a todos los colombianos y colombianas ir hacia la senda de derechos”, agregó la ministra.

¿Cuáles son los artículos aprobados en el proyecto de la Reforma Laboral?

  • Art 2. Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Art. 3 Restricción de inaplicabilidad.
  • Art. 11 Publicación del reglamento de trabajo.
  • Art. 15 Trabajo diurno y nocturno.
  • Art. 19 Remuneración del trabajo suplementario.
  • Art. 21 Límites de la subordinación.
  • Art. 23 Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
  • Art. 30 Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
  • Art. 33 Cuotas de aprendices en las empresas.
  • Art. 37. Programa de formación para el trabajo rural.
  • Art. 42 Trabajadores Migrantes.
  • Art. 45 Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.
  • Art. 56 Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado.
  • Art. 57 Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul.
  • Art. 58 Incentivos al Empleo Verde y Azul.
  • Art. 59 Formación para la promoción de empleos verdes y azules.

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