El Ministerio de Transporte avanza en el cumpliendo de los compromisos pactados con las bases del sector, respondiendo al acta suscrita para levantar el paro camionero el pasado 6 de septiembre y a las 13 mesas de trabajo llevadas a cabo posteriormente.
Conforme a los criterios de
En ese sentido, el pasado 21 de octubre fueron publicados tres actos administrativos para observaciones, con el objetivo de que los actores involucrados puedan revisar el articulado y hacer los comentarios pertinentes.
"Esperamos que el bien general prime sobre el bien particular, lo cual redunda en una buena prestación del servicio para los usuarios. Además, vamos a introducir unos ajustes para que apliquen a las modalidades del transporte especial e intermunicipal y el cambio del uso de modalidad", aseguró la ministra María Constanza García.
Además, manifestó que se necesita que todas las transacciones que se hagan queden registradas en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Esto es el precio mínimo que debe reconocer la empresa al propietario, que es el valor final del flete.
Igualmente, en los nuevos actos administrativos se introducen nuevos conceptos para que la Superintendencia de Transporte pueda hacer un seguimiento efectivo al cumplimiento del SICE-TAC.
Hasta el próximo 5 de noviembre se recibirán los comentarios sobre los actos administrativos publicados, los cuales obedecen a las inquietudes que expusieron los representantes de las bases del sector en las mesas técnicas.
"Estamos en una primera etapa. En los ciclos de reuniones hemos tenido la asistencia de más de 2.000 personas, con la intervención de un número mayor a 400. En total fueron 13 mesas de trabajo en las que recibimos las preocupaciones y necesidades", puntualizó la ministra de Transporte.
Los actos administrativos publicados para observaciones contemplan ajustes en tres temas:
Modificar el decreto 1079 de 2015, Único del Sector Transporte:
- Flexibiliza la autorización de empresas de transporte conformadas por pequeños propietarios.
- Aclara que el valor SICE-TAC no puede tener ningún descuento.
- Mejora las definiciones y conceptos necesarios para procurar relaciones económicas equitativas.
- Establece una política de reposición vehicular para vehículos con capacidad de carga de 7,5 toneladas.
Proyecto de resolución que mejora el protocolo de actualización del SICE-TAC
- Se amplía el sistema para incluir cargas livianas y volquetas.
- Se incorporan otras variables para el cálculo del valor mínimo a pagar que hasta ahora no eran consideradas.
- Se ordena la actualización de los costos de forma permanente.
Actualizaciones o ajustes en el proyecto de la resolución del RNDC
- Se modifica el manual de operación del RNDC, para incluir actualizaciones en los parámetros técnicos y la metodología para el reporte y captura de información.
- Se amplía el ámbito de aplicación del RNDC para la carga liviana.
- Se define el papel de las empresas que prestan el servicio de monitoreo de flota, para conseguir la información en tiempo real sobre la ubicación y tiempos de operación de los vehículos de transporte.
- Se aprovecha el uso de tecnologías para el monitoreo de flotas.
- Se detallan las obligaciones de las empresas de transporte para registrar información de las operaciones de cargue y descargue de mercancía, tanto para el registro de remesas como para el manifiesto electrónico de carga.