El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá este viernes si el actual sistema de traspasos de jugadores de la Fifa se ajusta o no al derecho comunitario en lo relativo a si un club que ficha a un futbolista que rescinde su contrato con otra entidad de forma unilateral es responsable de la cláusula de rescisión.
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El dictamen del máximo tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, responde al caso del futbolista francés Lassana Diarra, a quien la Justicia belga dio la razón en 2017 al condenar a la Fifa a indemnizarle por haber impedido su fichaje por el Charleroi en 2015 tras romper su contrato con el Lokomotiv de Moscú.
Según el fallo de la corte belga, el exinternacional francés, quien militó en el Real Madrid, el Chealsea y el Arsenal, entre otros clubes, habría podido fichar por el club belga sin responsabilizar a este del litigio con el Lokomotiv, que le reclamaba 20 millones de euros luego -reducidos a 10-, por lo que consideró vulnerado su derecho a la libertad de movimiento en la UE y de libre competencia.
El Charleroi renunció finalmente al fichaje a Diarra, quien posteriormente jugó en el Olympique de Marsella y en el PSG hasta su retirada en 2019 con 34 años.
A petición de la corte belga este caso llegó a la máxima instancia judicial de la UE, que mañana resolverá sobre la legalidad o no del artículo 17.4 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, que establece que un club que quiere contratar a un jugador que ha rescindido su vínculo con otro equipo unilateralmente tiene que hacerse cargo del pago de la indemnización correspondiente de manera subsidiaria.
La Fifa es la responsable de la organización de competiciones de fútbol a nivel mundial y la que tiene la competencia de resolver los pleitos entre un jugador y un club acerca de la resolución de un contrato, con la posibilidad de imponer sanciones deportivas y económicas a ambos en caso de incumplimiento.
El dictamen de la Gran Sala, sobre el que no cabe recurso, viene precedido por el pronunciamiento del abogado general del TJUE asignado al caso, Maciej Szpunar, que el pasado 30 de abril señaló que algunos puntos del reglamento de la FIFA pueden resultar contrarios al derecho europeo, "al justificarse solo en circunstancias específicas".
"No cabe duda de que el RETJ tiene carácter restrictivo respecto de la libre circulación. Esas disposiciones pueden desanimar o disuadir a los clubes de contratar al jugador ante el temor de tener que asumir un riesgo económico" expuso el Szpunar en su fallo.
El jurista agregó que las sanciones deportivas con las que se enfrentan los clubes que contraten al futbolista "pueden impedir efectivamente a un jugador ejercer su actividad profesional en un club de otro Estado miembro" y afecta a la competencia entre entidades deportivas en el mercado de fichajes.
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el tribunal de Luxemburgo, si bien suelen orientar su decisión final, aunque en el caso del pleito sobre la Superliga, la Gran Sala no resolvió exactamente de acuerdo al planteamiento de aquel en diciembre del pasado año.
La normativa de la Fifa sobre la responsabilidad de los clubes en el caso de traspasos de jugadores es similar a la que rige en España sobre la relación laboral especial de los deportistas profesionales, lo que la Fifa ha incluido entre sus alegaciones presentadas ante el Tribunal de Luxemburgo.
El real decreto 1006, aprobado en 1985, establece en su artículo 16 que en el supuesto de que un deportista extinga un contrato de su voluntad y otro club contrate sus servicios en el plazo de un año, "este será responsable subsidiario del pago de las obligaciones pecuniarias".
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Con EFE.