¿Existe una multa si usa aplicaciones como Uber, DiDi y otras plataformas de transporte?

hace 2 meses 17

Las plataformas digitales de transporte público como Uber, DiDi, Cabify, Picap e InDriver continúan siendo ilegales en Colombia, pero miles de carros siguen rodando por las calles y vías del territorio nacional prestando servicio de transporte. Las autoridades de tránsito pueden sancionar a los conductores que presten ese servicio.

Sin embargo, este es un sector en crecimiento. Solo en Bogotá más de 4 millones 800 mil usuarios han utilizado este tipo de transporte y más de 300.000 conductores han prestado al menos un servicio mediante plataformas, según City Noticias.

Mientras se formaliza la situación de los conductores de aplicaciones de transporte, las autoridades los pueden seguir multando.

La infracción que cometen los conductores de aplicaciones es la D12, del Código Nacional de Tránsito. Esta sanciona a los conductores que usan los vehículos para fines no autorizados. En este caso, para transporte de pasajeros.

En el Congreso está radicado un proyecto de ley que busca regular las plataformas de transporte. El Gobierno anunció su acompañamiento.

En el Congreso está radicado un proyecto de ley que busca regular las plataformas de transporte. Foto:Nestor Gómez. EL TIEMPO

Los conductores de carros y motocicletas de aplicaciones pueden enfrentar multas de hasta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, así como la inmovilización de su vehículo.

El valor de la multa

El valor de la multa depende del tipo de infracción, que va desde la A hasta la E. Siendo en este caso una infracción de tipo D, el conductor deberá pagar hasta $ 1.300.000.

En el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, los valores de las multas están dispuestos de la siguiente manera:

  • Tipo A: Cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 173.733).
  • Tipo B: Ocho salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 346.667).
  • Tipo C: Quince salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 650.000).
  • Tipo D: 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1.300.000).
  • Tipo E: 45 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1.950.000).

Los días de inmovilización del vehículo dependerán de las veces que el conductor haya incurrido en la infracción:

  • Por primera vez: cinco (5) días.
  • Por segunda vez: veinte (20) días.
  • Por tercera vez: cuarenta (40) días.

El artículo 131 de Código Nacional de Tránsito estipula una infracción tipo D por esta situación: Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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