La pensión por invalidez es caracterizada por entregar mensualmente y de manera vitalicia a todas aquellas personas que hayan perdido el 50 % o más de su capacidad para laborar, lo que dificulta que una persona pueda ser autosostenible e impide que pueda obtener los recursos necesarios para sus necesidades básicas y las de su grupo familiar.
Para acceder a este tipo de pensión, quienes estén interesados en solicitarla deben haber sido declarados inválidos y tener acreditadas las siguientes condiciones, según la Reforma Pensional:
- Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años, inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente.
- Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
- Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
Enfermedades por las cuales se puede acceder a la pensión por invalidez
Hay que recordar que Colombia cuenta con dos tipos de pensión por invalidez:
- Pensión derivada de enfermedades o accidentes comunes.
- Pensión por enfermedades o accidentes de origen laboral.
No existe oficialmente una lista de enfermedades que causan Incapacidad Permanente; no obstante, hay una serie de enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas.
A continuación le damos a conocer las patologías por las cuales podría acceder a la pensión por invalidez, dependiendo cómo se presente en cada caso, de acuerdo con medios especializados en derechos laborales:
- Estrés.
- Agotamiento visual o ceguera.
- Síndrome de fatiga crónica.
- Silicosis crónica.
- Sordera.
- Síndrome del túnel del carpiano.
- Cáncer causado por riesgos laborales.
- Dolor de espalda crónico y agudo.
Tenga en cuenta que debe presentar una constancia media autenticada que certifique que se tuvo una pérdida de capacidad igual o superior al 50 %.
El (la) pensionado(a) tendrá un plazo de tres (3) meses […] para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez
Adicionalmente, después de tres meses de haber realizado la solicitud de la pensión por invalidez debe someterse a un control, con el fin de evitar alguna irregularidad o fraude: "El (la) pensionado(a) tendrá un plazo de tres (3) meses […] para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez", se puede leer en la Reforma Pensional.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS