Hay casos que producen asombro y el de un hombre en España, llamado ‘Felicísimo' es uno de ellos. Un trabajador con más de 20 años en una reconocida marca de carros y un despido que no previó es la historia por contar.
El hombre pertenecía a Renault España y se desempeñaba como oficial tercero en la compañía. Devengaba un salario mensual con extras incluidos de 2.603,69 euros, es decir, 11.675.206,33 en pesos colombianos.
Todo ocurrió en cuestión de un año, pues en junio del 2023 inició un proceso de incapacidad temporal a causa de un diagnóstico que presentó: lumbalgia aguda. Y aunque, esta enfermedad tiene una serie de recomendaciones médicas, no le impedía manejar.
Sin embargo, un año más tarde, esa fue una de las actividades que según la empresa, fue motivo para que lo despidieran. En junio del 2024, el empleado recibió una notificación de despido de Renault, sustentada en una serie de actividades captadas durante un seguimiento contratado por la empresa.
Felicísimo fue despedido un año después de su incapacidad temporal. Foto:iStock
¿Cuáles fueron las actividades enlistadas por Renault?
De acuerdo con la documentación presentada, se le vio a Felicísimo cargando bolsos, trasladarse en vehículo y dar paseos. Además, señalaron que realizó actividades como conducir a larga distancia y asear una furgoneta con una manguera a presión.
¿Qué hizo el trabajador?
El empleado defendió que todas las actividades mencionadas hacen parte del día a día, y que incluir esas cosas dentro de su rutina, no afectaba su proceso de recuperación. Aparte de esto, señaló que lo que hizo no hacía parte de las acciones no recomendadas por el médico, así que no estaba incumpliendo con órdenes superiores ni con su contrato.
El 14 de octubre del 2024, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, en primera instancia, dictó sentencia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador. La resolución fue que el despido disciplinario había sido improcedente, ya que no existían causas de gravedad.
Renault respondió con un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, justificando que las actividades del demandante eran suficientes para darlo de baja de su empleo. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ rechazó los argumentos de la empresa e insistió en que las pruebas aportadas, incluidas grabaciones y un informe de detectives, no representaban lo necesario para modificar los hechos que se establecieron por el primer juzgado.
Lo que puede pasar
Luego de demostrarse que las conductas de Felicísimo no eran incompatibles con su afección y que no eran contrarias a su proceso de recuperación, el fallo judicial obliga a Renault España a elegir entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 61.632,55 euros, junto con los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
El fallo dice que la empresa debe indemnizar o reintegrar al demandante. Foto:iStock
Además de tener que responder con los sueldos y con los 280.582.183,88 de pesos colombianos, que es a lo que equivale la indemnización, el concesionario deberá afrontar el pago de las costas del recurso, incluyendo 600 euros más IVA correspondientes a los honorarios del abogado del trabajador.
Aunque existe una posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en caso de que quiera proceder, la empresa tendrá que proveer garantías económicas y asumir ciertos trámites.
MARIANA SIERRA ESCOBAR
EQUIPO ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO