Especial sobre las asambleas de copropietarios en los conjuntos residenciales (IV)

hace 4 horas 12

Continuamos guiando a los propietarios, administradores y consejos de administración de las copropiedades, para resolver sus inquietudes sobre muchos temas que se tratan en las asambleas de propietarios.

Pregunta

Habiendo sido elegida miembro del Consejo de Administración, y tesorera por el mismo Consejo, dejé de ser propietaria hace un mes, pregunto: ¿Hay alguna restricción para seguir siendo tesorera estando a un mes para realizarse la convocatoria de asamblea anual de copropietarios?”

Respuesta

Considero que el cargo de tesorera es independiente y no requiere que sea ejercido por un propietario. Tampoco debe tener esta calidad el revisor fiscal ni el contador. Por lo general quien ocupa el cargo es una persona vinculada con la administración.

Los administradores no pueden negar a los propietarios la revisión de los soportes del caso desde el día de la convocatoria a la asamblea del conjunto residencial.


Foto:Luis Lizarazo. Archivo EL TIEMPO

Pregunta

En el Conjunto donde vivo en Bucaramanga, el presidente del consejo coadministra y lleva 14 años siendo el presidente, maneja el control de los poderes para la asamblea, junto con la administradora y el supervisor de vigilancia, ya que nos tienen vigilados con cámaras y audios. ¿Puede un consejero ser vitalicio? ¿O tiene un tiempo establecido?

Respuesta

La solución para evitar que un consejero se perpetúe por muchos períodos, es establecer un límite en el reglamento de propiedad horizontal. Por lo general, se prevé que se puedan nombrar sólo por dos períodos consecutivos. 

En varias ocasiones he recomendado la renovación parcial del Consejo. Existiendo esta restricción en el reglamento la asamblea deberá sujetarse a este.

Si no se ha advertido, en el reglamento, los propietarios deben asistir y postular sus nombres. El nombramiento del administrador corresponde al Consejo, pero si este se renueva, también habrá más posibilidades de seleccionar a otro administrador. Ello no significa que si este, persona natural o jurídica, está desempeñando bien su cargo, pueda ser reelegido por varios períodos. 

Asamblea de copropietarios


Foto:iStock

Pregunta

Mi pregunta es si el administrador del conjunto de propiedad horizontal quiere incluir en la póliza de áreas comunes un seguro de bienes privados incrementando notablemente y exageradamente la cuota de administración. ¿Puede hacer eso, sin contar con la aprobación de los bienes privados? ¿Es legal mezclar esas cosas?

Respuesta

Cuando el administrador prepara el presupuesto anual, debe incluir lo relacionado con los seguros obligatorios de acuerdo con la Ley 675 de 2001 y el reglamento, pero solo los que amparen los bienes comunes. Esto podrá ser advertido por la asamblea de propietarios, en el momento de la deliberación y aprobación del presupuesto.

Pregunta

En la pasada asamblea de copropietarios de un conjunto residencial en el mes de marzo del 2024 presenté a la misma en mi condición de copropietario una serie de sugerencias de inversión a corto, mediano y largo plazo las cuales quedaron para que el consejo de administración las pusiera en práctica, he solicitado por escrito mediante un derecho de petición al presidente del consejo una respuesta acerca de los avances de mis sugerencias desde el mes de octubre / 24 sin respuesta alguna a la fecha, tengo la posibilidad de accionar otro mecanismo jurídico que le exija darme una respuesta ? o simplemente quedarme conforme con su silencio.

Fachada del conjunto Parque Residencial El Tintal 1 y 2, en la localidad de Kennedy, Bogotá.


Foto:EL TIEMPO

Respuesta

Las decisiones de la asamblea de propietarios son de obligatorio cumplimiento y el Consejo de Administración debe analizar y responder las propuestas e inquietudes planteadas por los propietarios, cuya solución fue postergada. 

El propietario debe dar una última oportunidad al Consejo de Administración y al Administrador, para que cumplan con lo dispuesto por la asamblea y en caso de persistencia en el desconocimiento de su derecho fundamental de petición, podrá ejercer la acción de tutela ante el juez. 

Existen varios pronunciamientos judiciales en el sentido de proteger los derechos fundamentales de los propietarios ante vulneración de estos por parte de los Órganos de Administración. Estos casos deben ser estudiados previamente para no incurrir en abuso del derecho, pues en algunas ocasiones, los propietarios, tenedores y ocupantes de los inmuebles se dirigen de manera injustificada ante los Órganos de Administración.

Consultas

Para sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com. Los artículos nuevos se publican cada sábado. Si quiere ver el artículo más reciente o los artículos anteriores, consulte aquí o en https://www.eltiempo.com/noticias/nora-pabon-gomez

Nora Pabón Gómez

Abogada, asesora externa

Leer Todo el Artículo