¿En cuánto tiempo prescribe una deuda por tarjeta de crédito en Colombia? La ley es muy clara

hace 3 horas 5

La prescripción de una deuda es un mecanismo legal que ocurre cuando un acreedor no reclama el pago dentro de un plazo establecido. Esto impide que se puedan iniciar acciones judiciales para cobrarla, incluso si existen mecanismos disponibles para hacerlo.

"La prescripción o el vencimiento de una deuda ocurre cuando el acreedor pierde la posibilidad de reclamar el pago de ésta", explicó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

De esta forma, si usted tiene una tarjeta de crédito, es importante conocer estos términos y qué dice la ley. Muchos ciudadanos adquieren este instrumento de pago por todas sus ventajas, como hacer compras de emergencia. 

No obstante, debe tener cuidado de no hacer más compras de las que pueda pagar. Si no planifica sus gastos, podrían acumularse y llegar al punto en el que no cuenta con los recursos suficientes para saldar las deudas. 

No dañe su historial crediticio por malos manejos.

Recuerde manejar adecuadamente su tarjeta de crédito. Foto:istock

"En el caso de las tarjetas de crédito prescriben a los 3 años y la acción ejecutiva a los 5 años de vencido el plazo, ya que el banco al entregártela, te hace firmar un pagaré. Después de ese tiempo la deuda prescriba y el acreedor no pueda reclamarla", explicó el banco BBVA.

Sin embargo, aclara que esto no implica que la deuda deje de existir; simplemente anula el derecho del acreedor a exigir su pago, pero no elimina la obligación del deudor de cumplir con ella.

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Las tarjetas de crédito prescriben a los 3 años. Foto:iStock

¿En cuánto tiempo prescribe una deuda por tarjeta de crédito en Colombia? 

Según explicaron expertos del Banco Finandina, en Colombia, las deudas prescriben entre tres y cinco años, dependiendo del tipo de procedimiento necesario para hacerlas valer legalmente. Es imprescindible contar con un respaldo jurídico, como una letra de cambio o un pagaré, para iniciar el proceso judicial correspondiente.

Además, tal como indican los artículo 817 y 818 del Estatuto Tributario, la acción de cobro de las obligaciones fiscales tiene un plazo de prescripción de cinco años, contados desde:

  1. El vencimiento del plazo para declarar, establecido por el Gobierno, si la declaración fue presentada a tiempo.
  2. La fecha en que se presentó la declaración, si esta se presentó de manera extemporánea.
  3. La fecha en que se presentó la declaración de corrección, si incluye valores adicionales.
  4. La fecha en que quedó en firme el acto administrativo, cuando se trata de determinación o discusión del impuesto.

"La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte", explicó la Dian.

¿Ahorrar o pagar deudas?, ¿Qué debe hacer? - Finanzas personales | El Tiempo

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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ

REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

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