Una madre, cabeza de hogar y en condición de especial protección debido a que no sabe leer ni escribir, junto con su hijo, acaban de ser compensados por un juez de restitución de tierras.
Esto sucedió 23 años después de haber sido desplazados de su finca La Esperanza, ubicada en la vereda Manzanares del municipio de Acacías, Meta.
La historia de esta familia se remonta a 1978, cuando Pablo Emilio Apolinar Camelo, padre de la mujer, adquirió un predio de siete hectáreas. Cinco años después, en 1983, el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) le adjudicó oficialmente la propiedad.
En la finca vivían en una casa de madera, con techo de zinc y pisos de tierra. Contaban con cultivos de plátano, yuca, café y pasto, además de dos mulas, dos cabezas de ganado, tres cerdos y varias gallinas. Sin embargo, en 1991 el padre falleció y la hija continuó luchando por mantener su hogar.
Su principal fuente de ingresos era la venta de yuca en Guayabetal (Cundinamarca), municipio vecino de Acacías, a donde la transportaba en mulas. Además, se sostenían con el trabajo de su hijo en otras fincas, donde cultivaban plátano, café y yuca.
Sin embargo, en 2002, guerrilleros de las disidencias de las Farc que operaban en la zona llegaron a su vivienda y les informaron que debían abandonar el predio debido a los inminentes enfrentamientos con el Ejército y los paramilitares.
Ese fue uno de los periodos más complejos del conflicto armado en Meta y Cundinamarca, marcado por secuestros masivos en la vía al Llano. Sin otra opción, la madre y su hijo huyeron hacia Villavicencio, dejando atrás sus tierras, cultivos y pertenencias.
Un fallo con enfoque diferencial
Con el paso del tiempo y tras la implementación de la Ley 1448 de 2011, esta mujer decidió recuperar su predio y acudió a la Unidad de Restitución de Tierras (URT), que llevó su caso ante la justicia.
El juez primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Luis Alejandro Barreto Moreno, ordenó su compensación, por lo que la URT deberá comprarle un nuevo predio con condiciones similares al que abandonó forzadamente.
“Los procesos relacionados con el conflicto armado —explicó a EL TIEMPO el juez Barreto Moreno— tienen particularidades especiales, como el caso de esta mujer rural, quien, debido a las condiciones sociales y del conflicto, puede parecer que no colabora con la administración de justicia. Por ejemplo, en una audiencia puede tener dificultades para expresarse y responder algunas preguntas”.
En principio, agregó el juez, “alguien podría concluir que esta persona no conoce su caso o que falta a la verdad, pero cuando se analiza desde una perspectiva diferencial y de género, se comprende que la segregación social y las barreras de acceso a la educación han limitado su conocimiento sobre sus derechos, impidiéndole ejercerlos y defenderlos de manera efectiva”.
Este fue el enfoque que se aplicó en la decisión judicial, con el objetivo de eliminar esos obstáculos. “No solo es una víctima del conflicto armado, que la condujo a perder su relación con la tierra, sino que también enfrenta otras barreras estructurales que el juez de restitución debe remover para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos”, concluyó Barreto Moreno.
Por su parte, el director territorial de la URT en Meta, Robert Gabriel Barreto Lara, expresó su satisfacción con la sentencia: “Este fallo representa un paso significativo hacia la reparación integral de esta mujer víctima del desplazamiento forzado. No solo reconoce su sufrimiento, sino que también le ofrece acceso a la oferta institucional del Estado para garantizar su bienestar”.
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