Si usted se encuentra en mora con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), esta es la oportunidad para que se ponga al día: la entidad anunció una nueva jornada 'Al día con la Dian, le cumplo al país' con el fin de que los contribuyentes paguen sus deudas y eviten sanciones.
La jornada se realizará entre el 17 y el 21 de febrero, días durante los cuales la entidad adelantará acciones para regularizar las obligaciones fiscales y verificar el cumplimiento de las facilidades de pago.
¿Quiénes pueden aplicar y qué pasa si no se pone al día con la Dian? Le contamos.
Impuestos. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock
¿Quiénes pueden aplicar a la jornada de la Dian?
Según informó la Dian, la jornada está dirigida a tres grandes grupos de personas:
- Contribuyentes con obligaciones en mora de hasta 180 días que no han sido objeto de medidas cautelares ni han participado en jornadas anteriores.
- Contribuyentes con denuncias penales en proceso por omisión de agente retenedor o recaudador.
- Quienes adeuden obligaciones en los periodos 4 y 5 de 2024 de Impuesto Sobre las Ventas (IVA) e Impuesto Nacional al Consumo.
El boletín fue publicado por la Contaduría General de la Nación. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
¿Cómo puede acceder a la jornada con la Dian?
Para ponerse al día con la Dian, los interesados deben estar atentos a los canales oficiales de la entidad o acercarse a los puntos de contacto para llegar a un acuerdo que le permita saldar las deudas en impuestos.
Algunas de las líneas a las que puede comunicarse son:
- Línea de atención de Impuestos: 6014899000
- Línea Centro Nacional de Cobro: 6017948883
Instalaciones de la Dian. Foto:Archivo EL TIEMPO
Recuerde que, según el artículo 635 del Estatuto Tributario, los intereses moratorios se liquidan a una tasa equivalente a la tasa de usura vigente (26,30 %) menos dos puntos, por lo que su deuda seguirá creciendo de manera importante si no se pone al día con la Dian.
¿Qué pasa si no se pone al día con la Dian?
Según recordó el director general (e) de la Dian, Luis Eduardo Llinás, los contribuyentes que acumulen más de seis meses de mora y deudas superiores a cinco salarios mínimos serán reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
Algunas de las deudas por las que pueden incluirlo en el Boletín son:
- Impuesto predial.
- Impuesto de Vehículos Automotores.
- ICA.
- ReteICA.
- Delineación Urbana.
Llinás recordó que aparecer en el Boletín de Deudores Morosos del Estado puede afectar su historia financiero y complicar su acceso a créditos en el sector bancario.
Boletín de Deudores Morosos del Estado: página y link para saber si usted está incluido. Foto:Captura de pantalla
Tendrá que registrarse haciendo clic en el botón 'Consultas al Boletín de Deudores Morosos del Estado' y definir una clave de acceso. Para consultar si se encuentra en el listado debe digitar su número de identificación.
El reporte podrá mostrar dos tipos de sanciones: una referencia a cualquier deuda y otra relacionada con el incumplimiento de acuerdos de pago.
La Dian también puede embargarlo por mora
Recuerde que la Dian también puede realizar embargos si usted tiene deudas con la entidad.
Según explicó Cecilia Rico, directora de Gestión de Impuestos de la Dian, la entidad embarga a personas con las que ya ha agotado todas las medidas. Es decir, cuando ya se ha comunicado con la persona en varias ocasiones y esta no cumple con la obligación financiera.
En general, según la funcionaria, se trata de personas con deudas superiores a 120 días o incluso hasta 360 días.
Tenga en cuenta que la Dian puede embargar hasta el doble de la deuda de una persona, más los intereses.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS