Después de 17 años, la conmoción interior vuelve a regir en Colombia

hace 3 meses 23

Vía X, en un mensaje de respuesta al Eln, el presidente Gustavo Petro le notificó al país la declaración del estado de conmoción interior y de emergencia económica. “Han perdido la inteligencia. La revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia. Es la paz la bandera revolucionaria porque es la bandera de la vida. Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo”, escribió el Presidente.

Este lunes, se esperaba en Casa Nariño un consejo de ministros del que se suponía saldría oficialmente la declaración de los estados de excepción, que por orden constitucional deben ser respaldados por el gabinete en pleno. Salvo la confirmación presidencial, anoche no se conocía aún la vigencia territorial de las dos medidas (pueden regir en todo el territorio nacional o en regiones específicas), si bien la gravísima crisis humanitaria en el Catatumbo, que deja miles de desplazados y al menos 31 muertes violentas en cinco días, es claramente el motor de la decisión presidencial.

La declaración de estados de excepción le da al Ejecutivo facultades extraordinarias para restringir algunos derechos (no fundamentales) y para tomar medidas sin pasar por el poder legislativo. Sin embargo, tanto la declaración como las medidas tomadas a su amparo tienen control de la Corte Constitucional y control político del Congreso.

Gustavo Petro, presidente de Colombia

Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:Presidencia

De allí el mensaje del Jefe de Estado pidiendo “apoyo” del poder judicial. “El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, escribió Petro. El Gobierno ya declaró en el 2023 el estado de emergencia climática, económica y social en La Guajira, pero sus razones no pasaron el examen de la Corte, que lo declaró inexequible y tumbó la mayor parte de decretos expedidos bajo el amparo de la excepción.

El último antecedente de una declaración de conmoción interior se dio en el segundo gobierno de Álvaro Uribe, en el 2008, por el prolongado paro judicial que amenazaba con una excarcelación masiva de delincuentes. Pero la Corte Constitucional consideró que no se trataba de una situación insalvable con los amplios poderes de que dispone el Ejecutivo y por eso la declaró inexequible. Y el mismo Uribe había decretado la conmoción al llegar al poder en el 2002, en el periodo más sangriento del conflicto armado en el país. Los magistrados le dieron vía libre a la primera declaración, pero no a la ampliación por 90 días.

La figura, que es la versión Carta del 91 del polémico estado de sitio de la Constitución de 1886, le da al Ejecutivo facultades para suspender o regular temporalmente algunos derechos (libre circulación, reunión, etc.). Medidas como el toque de queda y la obligación de permisos para moverse entre determinadas zonas pueden ser aplicadas por las autoridades militares y de Policía.

“En virtud de la declaración del Estado de Conmoción interior, el Gobierno podrá suspender las leyes incompatibles con dicho estado y tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”, señala la Ley 134 de 1994, que reguló los estados de excepción.

La norma también permite que el Gobierno imponga “contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, percibir contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos”. Todo esto, de nuevo, supeditado a la acreditación plena de que se está frente a “circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado”.

El expresidente Alvaro Uribe llega a la sede de su partido hoy 23 de noviembre del 2023 para realizar una rueda de prensa sobre diferentes temas después de su encuentro con el presidente Gustavo Petro en el día de ayer . Foto @mauriciomorenofoto /MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO

El expresidente Álvaro Uribe fue el último en decretar la conmoción interior. Foto:MAURICIO MORENO. EL TIEMPO

De acuerdo con la Constitución, la conmoción interior se puede declarar por una vigencia no mayor a 90 días, prorrogables hasta por otros dos periodos iguales (caso en el cual se requiere el sí del Senado). En el caso de la emergencia económica, cuya declaración ha sido más frecuente en la vigencia de la Carta del 91, se decreta por 30 días prorrogables a máximo 90 en el año corriente.La emergencia económica y social fue declarada por el gobierno Duque y avalada por la Corte para la atención de la grave crisis de la pandemia del covid 19 en el país.

A la espera de los decretos de declaración de los estados de excepción y los que dicte para desarrollarlos, se anticipa un fuerte debate político y jurídico.

“La conmoción interior no soluciona lo que está ocurriendo en el Catatumbo. Lo que se requiere es mayor presupuesto en el Ministerio de Defensa, acciones para enfrentar a criminales (...), eliminar los cultivos ilícitos y una política pública que termine los ceses bilaterales al fuego”, señaló el senador de Cambio Radical Carlos Fernando Motoa. Por su lado, la senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal cuestionó que en el pasado el entonces senador Petro hubiera calificado de “dictatorial” la posibilidad de que el expresidente Iván Duque hubiera usado esa figura durante el estallido social (a la que finalmente no acudió) y que ahora la considere necesaria. El representante Andrés Cadavid, del CD, afirmó por su lado que era una “excusa” del Ejecutivo para crear nuevos impuestos.

Crisis humanitaria en el Catatumbo, Norte de Santander. Miles de desplazados llegan a Cúcuta, capital del departamento, en busca de un refugio de la guerra.

Miles de desplazados llegan a Cúcuta, capital del departamento, en busca de refugio ante la guerra. Foto:Andrés Carvajal. EL TIEMPO

Desde el Pacto Histórico, el representante Heráclito Landínez dijo que se trataba de una “medida necesaria” dada la magnitud de la afectación humanitaria en el Catatumbo.

En lo jurídico, el Ejecutivo deberá convencer a la Corte de que la actual coyuntura, como lo exige el artículo 213 de la Constitución, es un “caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias” de la Fuerza Pública. Y deberá pasar lo propio con la justificación de la emergencia económica, que como se vio en el caso de La Guajira no aplica para problemas estructurales de atraso y abandono estatal.

En todo caso, mientras la Corte se pronuncia sobre los respectivos decretos lo establecido por el Gobierno al amparo de los estados de excepción tiene presunción de legalidad y, por lo tanto, plena vigencia jurídica.

En el caso de que se decreten impuestos temporales, el Ejecutivo tiene la posibilidad de llevar los respectivos proyectos al Congreso para ampliar la vigencia de esos tributos encaminados a darle al Estado mayores recursos.

Eso fue lo que hizo en su momento el expresidente Álvaro Uribe con el llamado impuesto de guerra, que estableció una tributación adicional para los sectores con más recursos para fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública en todo el país. Ese fue el primer decreto de la conmoción de agosto del 2002 y luego, por decisión del Congreso, su vigencia se prolongó. 

Redacción Política

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