¿Cuáles trabajadores tienen derecho al bono de dotación en Colombia? Esto dice la Ley en 2025

hace 2 meses 20

Existen algunos puntos en el tema de la contratación que muchos trabajadores ignoran y que en ocasiones los empleadores prefieren no mencionar, aunque esto puede perjudicar a sus empleados.

Uno de ellos es el bono de dotación que algunos empleados deben recibir de acuerdo con el tipo de contrato o la labor que deben cumplir.

De acuerdo con el ministerio de Trabajo, el bono de dotación es una prestación social que deben entregar los empleadores cada cuatro meses a aquellos trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos legales vigentes.

El Código Sustantivo del Trabajo anota que esta es una obligación del empleador y has dos tipos de trabajadores que deben recibirlo:

  • Ganar hasta dos salarios mínimos legales vigentes (SMLV).
  • Haber trabajado en la empresa por más de tres meses.

Por otra parte, hay unos trabajadores que no son susceptibles de recibir dicho beneficio y son quienes tienen un contrato de prestación de servicio.

Este bono solo deber ser utilizado para la adquisición de ropa y zapatos para usar en su sitio de trabajo y cabe aclarar que aunque el trabajador cumpla solo media jornada también puede recibir el bono.

Qué puede adquirir o entregarle al trabajador por concepto del bono de dotación 

De acuerdo con el ministerio de trabajo, el empleador decidirá cómo y qué se le entregará al empleado, pero la norma es clara y señala que la dotación debe contener calzado y vestido de labor, que tengan las condiciones necesarias para cumplir su trabajo.

Así mismo, existen unas fechas máximas en las que la empresa debe hacer entrega de dichos bonos, según el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, tres veces al año y son:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 30 de diciembre

Ante la pregunta de si el trabajador debe devolver la dotación que se le ha entregado en sus años laborados, la ley no establece ninguna normativa al respecto, no obstante, cuando se trata de empresas de seguridad, el Artículo 94 del Decreto 356 de 1994, anota que quienes hayan trabajado en esta labor sí deben devolver los uniformes.

LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL

Redacción Alcance Digital

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