Cuando se adquiere una deuda, algunas personas, por diversas circunstancias dejan de pagar esta obligación y son reportados en las centrales de riesgo.
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Esto puede ser un dolor de cabeza para los usuarios, pues estando reportado ya no le va a ser posible pedir un préstamo, sacar una tarjeta de crédito ni solicitar facilidades de vivienda, haciendo que para poder salir de ese reporte, deba esperar hasta un año o más, depende de lo que se haya atrasado en esa deuda.
No obstante, en Colombia las deudas prescriben, es decir, que llega un momento en el que vencen y ya no tendría que seguir pagando, pero el reporte en su historial crediticio permanecerá.
Cabe resaltar que esto no significa que la deuda está saldada, sino que la entidad que le haya prestado el dinero ya no puede cobrarle, además de que su historial crediticio estará afectado.
De acuerdo con la Ley, las deudas prescriben en tres o cinco años, dependiendo del tipo del tipo de estas.
Cuando se trata de letras de cambio o pagarés, el plazo es de tres años; por otro lado, promesas de compraventa, contratos y documentos puede tener una duración de cinco años, es decir que prescribirían luego de que pase este tiempo.
Otro dato a tener en cuenta, de acuerdo con el portal ‘Gerencie’, es que la prescripción de una deuda no se solicita, sino que cuando la entidad o persona que le prestó el dinero inicia un proceso judicial en su contra, es allí donde se puede alegar que ya pasaron tres o cinco años y que la deuda se venció.
En ese entonces, el acreedor puede renunciar a cobrar la deuda y se puede también abstener de continuar con un proceso ejecutivo, porque si el deudor presenta este alegato puede estar a su favor.
¿Qué pasa si una deuda prescribió, pero me siguen cobrando?
De acuerdo con el portal en mención, muchas entidades bancarias y de telecomunicaciones contratan casas de cobranza para que se encarguen de cobrarle a los deudores aún a sabiendas que muchas de esas deudas se vencieron. Esto lo hacen como método de presión psicológica para obligarlo a celebrar un acuerdo de pago y a que firme un pagaré, el cual sí lo pueden hacer obligatorio.
Así mismo, pueden llamar insistentemente y hasta ofrecerle amplios descuentos para que al menos pague una parte de la deuda.
Si la persona tiene en cuenta lo que debe y lo que se le está cobrando, lo moralmente correcto es que pague su deuda, si no quiere hacerlo pues lo que queda por hacer es ignorar los cobros hasta que la deuda esté vencida para alegar la prescripción de la misma.
Para saber si una deuda prescribió, debe revisar la documentación del momento en que solicitó el dinero o cuando firmó la letra de cambio o pagaré, así como también la fecha en la que se venció el plazo para el pago y de allí en adelante contar el tiempo que lleva, que para que prescriba debe tener de tres a cinco años.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital