Las vacaciones son un derecho fundamental de los trabajadores que se pueden disfrutar después de 12 meses de labores continuas. ¿Sabe cuánto dinero le deben pagar sus empleadores por las vacaciones? Le contamos.
Primero se debe explicar que las vacaciones deben ser de 15 días hábiles consecutivos y los empleadores deben pagarle a sus trabajadores esos días de descanso.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 186, establece la obligación del empleador de conceder quince días de vacaciones remuneradas consecutivas por cada año de servicio.
El CST, en su artículo 187, señala la potestad del empleador de señalar la época de disfrute de las vacaciones, pero le señala el límite de tiempo que tiene para su concesión, que es el año subsiguiente al de causación del derecho.
"La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso", establece la norma.
Trabajadores colombianos Foto:El Tiempo / cortesía
¿Cuánto le deben pagar por las vacaciones?
El Código Sustantivo del Trabajo también establece la forma de pago de las vacaciones. En su artículo 192 señala que este pago se hace disponiendo del valor del salario devengado por el trabajador, el cual para efectos de la liquidación de las vacaciones solo se excluye el valor del trabajo en días domingos y festivos y la sobre remuneración por el trabajo suplementario.
El mencionado artículo estipula que durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
Añade que cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Según el artículo 192, en atención a la disposición transcrita, para liquidar y pagar las vacaciones del trabajador se toma el salario devengado por el trabajador, en el cual se encuentra incluido el valor del descanso remunerado por domingos y festivos y, solo se excluye la remuneración del trabajo en días domingos y festivos que es de 1.75% por el solo hecho de laborar en días Domingos y festivos y la remuneración adicional del trabajo suplementario y de horas extras, pese a que los dos valores antes mencionados constituyen salario.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS