Hace mes y medio, el 8 de octubre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió investigación formal contra el presidente Gustavo Petro y los responsables de su campaña en 2022 por la presunta superación de los topes. Ese mismo día se decidió desechar la ponencia que también pedía abrir investigación al mandatario y a los otros vinculados a su esfuerzo electoral por iniciar antes de tiempo el proselitismo para las presidenciales.
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Desde entonces, la sala plena del tribunal electoral no ha adoptado una decisión en firme frente a ese caso. Ya se sabe que no habrá imputación, pero no ha adoptado una resolución que deje expresas las razones por las que no se procederá con las pesquisas.
Este miércoles fue la sala plena y la magistrada Fabiola Márquez llevó la ponencia de resolución con la que se buscaba adoptar la argumentación para cerrar una vez por todas el caso. Sin embargo, el CNE en pleno le dijo no al documento presentado.
En este documento, la togada que llegó al tribunal por el Pacto Histórico sustentó la no apertura de las investigaciones en que supuestamente el CNE no era competente para conocer las denuncias de inicio extemporáneo de la campaña presidencial. Las denuncias contra el primer mandatario fueron por emisión de pauta relacionada a su campaña y la realización de eventos de proselitismo electoral meses antes de lo fijado por la ley.
Márquez, tal como argumentó en su salvamento de voto en la imputación al primer mandatario por la presunta superación de topes, aseveró que proceder con una investigación contra el ahora Presidente es violatorio de su fuero.
“Esta Corporación determina que no tiene competencia para continuar con las diligencias en esta etapa procesal, dado que el fuero especial constitucional del Presidente de la República, institución democrática, es inviolable y constitucionalmente protegida, en garantía de la estabilidad institucional, tal como en precedencia se expresó”, dice la ponencia.
Este aspecto ponía contra las cuerdas al CNE de haberse adoptado, pues implicaría un choque con el otro proceso, que sí avanzó a una fase de imputación. Mientras que el tribunal se declaró competente para el tema de las financiaciones, la otra ponencia apuntaba a lo contrario.
En los otros argumentos esgrimidos para archivar, la togada dijo que las pruebas presentadas por los denunciantes no tienen los elementos de tiempo, modo y lugar para proceder con una investigación. Asimismo, indicó que hubo caducidad en el caso pues la mayoría de los hechos denunciados datan de septiembre de 2021. Los procesos administrativos solo tienen hasta tres años para emitir una decisión en primera instancia.
La sala plena rechazó la ponencia con una votación de 6-2, solo las dos magistradas del Pacto Histórico apoyaron la ponencia. Ahora será la magistrada Maritza Martínez la que proyecte la decisión final. Esta seguirá buena parte de la línea trazada por la magistrada Márquez, salvo el tema de falta de competencia, que es el central en la ponencia derrotada.
Los argumentos que tendrán que incluirse en esa nueva ponencia es el de la caducidad de los hechos y la falta de elementos concluyentes para abrir la investigación. En las próximas semanas se presentará este nuevo itento de resolución y todo apunta a que será acogido.
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Redacción política