Calendario tributario en Colombia: ¿quiénes deben declarar renta en octubre? Conozca el listado y evite multas

hace 1 mes 60

Desde el pasado mes de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio inicio al período para que las personas naturales presenten su declaración de renta. 

Conforme a los criterios de

Entre los impuestos más relevantes a los que se les debe prestar atención en octubre se encuentran el impuesto sobre la renta, la declaración de activos en el exterior, el impuesto sobre las ventas de carácter bimestral, la retención en la fuente, el impuesto nacional al consumo y el gravamen a la gasolina o ACPM. Cumplir con estas obligaciones dentro del plazo es fundamental para evitar multas y recargos.

La declaración de renta es uno de los documentos más importantes para los contribuyentes, ya que recoge todas las actividades económicas realizadas durante el año fiscal anterior, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Calendario de octubre

Calendario de octubre

Foto:Captura tomada del portal de la DIAN

En la declaración se detalla la totalidad de ingresos, bienes y gastos, lo que le permite a la Dian calcular cuánto debe pagar cada contribuyente. Este cálculo se realiza en función de las ganancias obtenidas durante el año anterior y otros factores económicos.

¿Cómo se si debo declarar renta?

Existe una serie de condiciones establecidas por la Dian que le permite saber de manera exacta si usted debe o no declarar renta:

  • El patrimonio bruto de 2023 debe ser superior a $190.854.000.
  • Los ingresos brutos iguales de ser de $59.377.000 o superior a esa cifra.
  • Consumos con tarjeta de crédito de 2023 deben superar los $59.377.000.
  • El valor total de compras y consumos debe ser igual o superior a $59.377.000.
  • El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras debe superar los $59.377.000.
  • Ser responsable del IVA al 31 de diciembre de 2023.

Calendario de renta de octubre

Es crucial que todos los contribuyentes revisen cuidadosamente el calendario tributario y las fechas de vencimiento para cada una de las obligaciones fiscales. Pues no cumplir con los plazos fijados por la entidad puede resultar en sanciones económicas que incrementen el valor del impuesto a pagar, así como en intereses por mora que agraven la situación financiera del contribuyente.

Teniendo eso en cuenta, las personas que cumplen con dichas condiciones deben revisar los últimos dos dígitos de su cédula para saber la fecha exacta en la que deben presentar el documento ante la entidad. Estas son las fechas establecidas por la Dian para el mes de octubre:

  • 67 y 68: 1 de octubre del 2024
  • 69 y 70: 2 de octubre del 2024
  • 71 y 72: 3 de octubre del 2024
  • 73 y 74: 4 de octubre del 2024
  • 75 y 76: 7 de octubre del 2024
  • 77 y 78: 8 de octubre del 2024
  • 79 y 80: 9 de octubre del 2024
  • 81 y 82: 10 de octubre del 2024
  • 83 y 84: 11 de octubre del 2024
  • 85 y 86: 15 de octubre del 2024
  • 87 y 88: 16 de octubre del 2024
  • 89 y 90: 17 de octubre del 2024
  • 91 y 92: 18 de octubre del 2024
  • 93 y 94: 21 de octubre del 2024
  • 95 y 96: 22 de octubre del 2024
  • 97 y 98: 23 de octubre del 2024
  • 99 y 00: 24 de octubre del 2024

Otras obligaciones que hacen parte del calendario de octubre

Otras obligaciones que hacen parte del calendario de octubre

Foto:Captura tomada del portal de la DIAN

¿Qué pasa si no declaro renta en las fechas estipuladas?

Si presenta la declaración de renta fuera del plazo establecido, deberá pagar una sanción conocida como "sanción por extemporaneidad". Esta penalización se aplica cuando la declaración se entrega después de la fecha límite fijada por la Dian.

Según el artículo 641 del Estatuto Tributario “las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso”.

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

ANGELICA YELITHSSA MORALES C.

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