Así será el impacto económico que tendrán cuatro de los siete nuevos decretos expedidos por el Gobierno para atender la crisis del Catatumbo

hace 3 horas 23

De los siete decretos, de este tercer paquete de medidas que el Gobierno viene implementando para enfrentar la crisis humanitaria por la que atraviesa la región del Catatumbo (Colombia), cuatro son medidas de carácter económico, toda vez que están encaminadas a la reasignación de los recursos que manejan las autoridades administrativas hacia la cobertura de temas urgentes en esta zona , así como el control de algunos insumos (combustibles) para evitar que estos sean empleados en actividades ilícitas por parte de grupos al margen de la ley. 

Uno de estos decretos, expedidos en la mañana de este jueves, es el Decreto 131, expedido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual "se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 por ciento en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías".

En el decreto se advierte, que dichos proyectos podrán no estar incluidos en el capítulo "inversiones con cargo al SGR" de los  planes de desarrollo territorial respectivos, pero deben guardar concordancia con el PND y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

También aclara que las entidades, entre estas los municipios en

los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) del Catatumbo, podrán presentar y someter a consideración del OCAD Paz y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con los recursos mencionados, sin necesidad de realizar una convocatoria pública. 

A su vez, determinó que será el DNP la entidad que defina "los términos y condiciones" para este tipo de proyectos relacionados con el sistema general de regalías y que impactarán las zonas que cobija la declaratoria de conmoción interior. 

Venta y uso de combustibles

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno tiene que ver con el control para la venta y uso de combustibles, con el propósito de evitar que estos se destinan a actividades ilícitas por parte de grupos al margen de la ley. 

La Policía inspecciona en las estaciones.

La Policía inspecciona en las estaciones. Foto:Policía.

En ese sentido, expidió el Decreto 132, por parte del Ministerio de Minas y Energía el cual establece que cuando exista reporte de alertas de riesgo o solicitud de entidades como el Ministerio de Defensa u organismos de inteligencia del Estado, entre otras, se  podrá limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP).

Así, mientras dure el estado de conmoción interior se podrán adoptar medidas como: 

1. El cierre temporal de las estaciones de servicio (EDS).

2. La limitación o suspensión temporal de la comercialización y distribución de combustibles líquidos.

3. La limitación o suspensión temporal de las guías de transporte de combustibles líquidos.

4. La limitación total o parcial de la distribución de gas licuado de

petróleo.

5. La suspensión de transporte y la distribución de gas combustible por redes. 

Cambios en rentas y presupuestos

Con el Decreto 135 el Gobierno facultó a algunos mandatarios  departamentales y municipales cobijados en la declaratoria de conmoción interior a "reorientar rentas de destinación específica, diferentes de las constitucionales, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial. sin perjuicio del principio de autonomía territorial".

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Hay cambios en asignación de rentas y destinación de presupuestos en municipios de la egión del Catatumbo. Foto:iStock

Sin embargo, en el mismo decreto se advierte que para realizar las modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales "los gobernadores y alcaldes deberán contar, cuando sea del caso, con las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales respectivos".

Los gobernadores y alcaldes que están facultados para realizar esos ajustes de rentas y presupuestos son los mandatarios de Norte de Santander y Cesar, así como de los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, los  Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, del primer departamento, y de Río de Oro y González, del segundo.

Más recursos para la emergencia

Los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, al amparo de la actual emergencia declarada por el Gobierno podrán disponer de más recursos para enfrentar la actual situación que vive la zona del Catatumbo en la actualidad.

La ciudad se encuentra en alerta naranja por mala calidad del aire.

Aspecto de la ciudad de Cúcuta, capital del departamento de Norte de Santander. Foto:Cortesía: Corponor

Para ello, el PND expidió el Decreto 136, con el que faculta a las entidades territoriales incluidas en el Decreto 062 de 2025, destinar libremente los recursos de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones (SGP), correspondientes a la vigencia en curso y a los que se encuentran sin comprometer de vigencias anteriores, para atender los hechos que motivaron la declaratoria de Conmoción Interior e impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público.

Para ello, según lo dispuesto por el Gobierno, los mandatarios  "podrán cambiar la destinación de los recursos de Propósito General no ejecutados, no comprometidos en la vigencia 2024 (los pertenecientes a recursos del balance), los cuales podrán incorporar de manera directa al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2025".

En el mismo se autoriza a los mandatarios de esas poblaciones a realizar las modificaciones al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia 2025, al Plan Operativo Anual de Inversiones vigencia 2025 y demás instrumentos, solo en lo concerniente a las acciones en el marco del Decreto 062 de 2025.

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