Por tercer mes consecutivo, la tarifa de energía en La Guajira, Atlántico y Magdalena no presentará incrementos, según confirmó Air-e Intervenida.
El costo del kilovatio hora se mantendrá en 907 pesos durante febrero, destacando el compromiso de la compañía con la estabilidad económica de sus usuarios.
Edwin Palma, agente interventor de Air-e, resaltó la importancia del uso eficiente y responsable de la energía por parte de los usuarios y el aumento en los niveles de recaudo como elementos clave para garantizar la sostenibilidad del servicio.
“Estos esfuerzos son fundamentales para avanzar hacia un modelo eficiente y sostenible del sistema eléctrico en la región”, explicó Palma.
Usuarios del Caribe sentirán el alivio
La medida, que beneficia a más de 1,3 millones de usuarios, forma parte de las acciones que la compañía, con apoyo del Gobierno Nacional, está implementando para estabilizar los costos de las facturas.
Esto incluye la adquisición estratégica de energía que permita a los hogares y negocios de la región afrontar los desafíos económicos actuales.
En febrero se mantendrá congelada la tarifa del servicio de energía. Foto:Archivo EL TIEMPO
Air-e reafirmó su compromiso de continuar trabajando en gestiones estructurales que logren una reducción en las tarifas y mejoren el acceso al servicio eléctrico en la región Caribe.
La compañía instó a la comunidad a mantener buenas prácticas en el uso de la energía y a contribuir al recaudo para fortalecer la sostenibilidad del sistema.
Sacar el cobro de la tasa de seguridad del recibo
La empresa Air-e ha planteado serios reparos legales y de conveniencia sobre la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana que se cobra en el departamento del Atlántico, lo que contribuiriía a bajar el costo del servicio de energía.
En una carta dirigida al presidente de la Asamblea Departamental, Palma expresó su preocupación por las implicaciones jurídicas y económicas de este tributo.
La misiva destaca que la Tasa de Seguridad viola múltiples normativas nacionales y sentencias constitucionales, entre ellas las Leyes 1106 de 2006, 1386 de 2010 y 489 de 1998, así como fallos recientes de la Corte Constitucional (C-101-22 y C-363-23).
Según Palma, dichas normativas no facultan a las entidades territoriales para exigir a terceros, como las empresas comercializadoras de energía, funciones administrativas como la liquidación, facturación y recaudo del tributo.
Además, la Corte Constitucional ha señalado que los tributos incluidos en las facturas de servicios públicos deben tener una relación directa con el servicio ofrecido, algo que no ocurre con la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
“La liquidación y el cobro de la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana no solo generan incertidumbre jurídica, sino que también imponen una carga económica injusta a los usuarios más vulnerables del departamento. Es imperativo que cualquier modificación considere principios de legalidad, justicia y equidad”, concluye el documento firmado por Palma.
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