En Colombia, la pensión es un sustento económico que reciben los trabajadores por derecho una vez jubilados. Funciona como 'colchón financiero' para que se pueda disfrutar de la vejez con tranquilidad. Sin embargo, dependiendo de la profesión existen factores que varían en cuanto a la edad de pensión, como el caso de los docentes.
Una de las dudas más frecuentes que surgen en torno al tema es a qué edad pueden acceder a su jubilación y cuánto recibirán al retirarse los profesores en el territorio colombiano. Esto depende del régimen bajo el cual estén contratados.
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Sistema de pensiones regulado en dos decretos
El sistema de pensiones para los profesores oficiales está regulado por dos decretos: el 2277 de 1979 y el 1278 de 2002. Cada uno establece requisitos y beneficios distintos para quienes se desempeñan en el sector educativo.
Decreto 2277 de 1979
Por ejemplo, los docentes amparados por el decreto 2277 de 1979 tienen la posibilidad de pensionarse a partir de los 55 años. No obstante, deben cumplir con la condición de haber estado dentro del sistema educativo mínimo 20 años.
Asimismo, la pensión de dichos maestros tendrá una equivalencia del 75 % del salario base que recibieron en su último año de trabajo, incluyendo los pagos de horas extras y otras bonificaciones. Además, cuentan con una importante ventaja y es que, pese a estar pensionados, podrán seguir laborando simultáneamente hasta los 70 años.
El valor a recibir depende de muchos factores Foto:iStock
Decreto 1278 de 2002
Por otra parte, están los profesores adscritos al Decreto 1278 de 2002. Ellos deben enfrentar una condiciones diferentes. En su caso, la edad para acceder a la pensión es de 57 años y deben haber laborado 1.300 semanas, lo que equivale a 25 años aproximadamente.
En adición, el porcentaje a recibir será del 65 % teniendo en cuenta el promedio de los salarios de los últimos 10 años de servicio. También incluye horas extras y bonificaciones.
Algo a resaltar es que los cobijados por este decreto pueden aumentar la pensión un 1,5 % por cada 50 semanas adicionales a las requeridas, es decir, después de sobrepasar las 1.300. Además, gracias al fallo del Consejo de Estado de 2023, también se les permite recibir la pensión y a su vez ejercer la profesión hasta la edad del retiro forzado.
La edad para pensionarse de los docentes cambia dependiendo del decreto que los ampare. Foto:istock
Tipos de pensiones
La Ley 100 de 1993 establece que existen varios de pensiones, algunas de ellas son:
- Pensión por vejez: se da al cumplir las edad necesaria requerida por el gobierno.
- Pensión por invalidez: se otorga cuando el trabajador sufrió algún tipo de accidente no laboral en que se ven comprometido el 50 % de sus capacidades físicas o mentales.
- Pensión de sobrevivencia: cuando el titular de la pensión fallece y los beneficiarios como cónyuge e hijos pasan a recibirla.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ANGELICA YELITHSSA MORALES C.